FLORES/CANCINO
Rol
52988-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 478.176 por concepto de daño emergente. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil; y b) los artículos 19 y 20 del Código Civil. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que a mayor abundamiento, los razonamientos entregados en relación a la infracción de las normas reguladoras de la prueba, llevan a concluir que el propósito final de las argumentaciones que vierte la recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 478.176 por concepto de daño emergente. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil y 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil; y b) los artículos 19 y 20 del Código Civil. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos cuya aplicación permite resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que a mayor abundamiento, los razonamientos entregados en relación a la infracción de las normas reguladoras de la prueba, llevan a concluir que el propósito final de las argum
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de mayo de dos mil veinti
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