11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

48880-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de quince de marzo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, acogió parcialmente la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que la causa Rol C-2296-2018 del 2° Juzgado Civil de San Miguel no produce efecto jurídico en estos autos, al haberse retirado la demanda; y b) se ha infringido, también, el artículo 2514 del Código Civil, toda vez que la sentencia recurrida ha decidido ignorar todo aquello que tenga relación con la causa Rol C-2296-2018,

Fundamentos

considerando como fecha en que se hizo exigible la totalidad de la obligación aquella correspondiente a la interposición de la presente demanda ejecutiva con fecha 22 de septiembre de 2022, siendo que la aceleración no ha podido operar sino con la presentación de la demanda en juicio rol C-2296-2018 del 2° Juzgado Civil de San Miguel. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, a preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 2492 y 2515 del Código Civil y los artículos 434 N° 2 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; exigencia que no se satisface con su sola invocación al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para acoger la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primera instancia de quince de marzo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, acogió parcialmente la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que la causa Rol C-2296-2018 del 2° Juzgado Civil de San Miguel no produce efecto jurídico en estos autos, al haberse retirado la demanda; y b) se ha infringido, también, el artículo 2514 del Código Civil, toda vez que la sentencia recurrida ha decidido ignorar todo aquello que tenga relación con la causa Rol C-2296-2018, considerando como fecha en que se hizo exigible la totalidad de la obligación aquella correspondiente a la interposición de la presente demanda ejecutiva con fecha 22 de septiembre de 2022, siendo que la aceleración no ha podido operar sino con la presentación de la demanda en juicio rol C-2296-2018 del 2° Juzgado Civil de San Miguel. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, a preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 2492 y 2515 del Código Civil y los artículos 434 N° 2 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; exigencia que no se satisface con su sola invocación al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para acoger la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Frei Barros, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 48.880 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de quince de marzo de dos mil veintit

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