GARMENDIA TERAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
40970-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada, con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien, con un mejor estudio de los antecedentes, es del parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción deducida, teniendo presente que: 1. No existe indicio alguno de que la recurrente haya sido discriminada o su petición haya dejado de resolverse por el mero capricho, abuso o desviación de poder de la recurrida. Atendido lo anterior, tampoco parece que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente pueda considerarse una infracción a la garantía del plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que, por otra parte, la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente esté disconforme con el modo en que se tramita. 3. Que, en consecuencia, aun en el evento que se estimase la tardanza en resolver la solicitud del recurrente una omisión pudiese estimarse infundada o arbitraria, con ello no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, desde que es un hecho no discutido en esta causa que mientras dure la tramitación de su solicitud, la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40970-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Minist
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde
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