9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/HURIAZ - (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

48879-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de tres de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad total de 1.092,5017 Unidades de Fomento, por el valor en pesos correspondiente a la fecha de su pago. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 160 y 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1560, 1489, 2196, 2197, 2492, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para acoger la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, por lo demás, de los términos del recurso aparece que el reproche del recurrente se dirige contra la decisión que rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de primer grado; resolución que, sin embargo, no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias respecto de las cuales resulta procedente el presente arbitrio, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Con todo, esta Corte ha señalado que es inaceptable como causal de casación en el fondo aquella que, por su naturaleza, corresponde a un recurso de casación en la forma. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Esteban Ignacio Rodríguez Pulgar, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 48.879- 2025

Fallo

fallo de primera instancia de tres de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad total de 1.092,5017 Unidades de Fomento, por el valor en pesos correspondiente a la fecha de su pago. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 160 y 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1560, 1489, 2196, 2197, 2492, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para acoger la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, por lo demás, de los términos del recurso aparece que el reproche del recurrente se dirige contra la decisión que rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de primer grado; resolución que, sin embargo, no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias respecto de las cuales resulta procedente el presente arbitrio, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Con todo, esta Corte ha señalado que es inaceptable como causal de casación en el fondo aquella que, por su naturaleza, corresponde a un recurso de casación en la forma. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Esteban Ignacio Rodríguez Pulgar, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 48.879- 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de tres

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