C.A. de Arica

SEGURA/DVORQUEZ

Rol

37913-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que don Rodrigo Segura Veas ha deducido recurso de protección denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico a su unidad habitacional, ejecutado por doña Doris Raquel Dvórquez Castillo en su calidad de Presidenta del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico II de la ciudad de Arica, por adeudar a la fecha dos multas impuestas por la referida comunidad. Explica que encontrándose al día en el pago de los gastos comunes y cuentas de servicios básicos no procede esta actuación, la cual lesiona sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Solicita ordene a la recurrida restablecer de forma inmediata el suministro de energía eléctrica. SEGUNDO: Que la recurrida al informar, argumenta que el reglamento del referido complejo habitacional dispone en su artículo 17 la obligación de asistir a las asambleas de copropietarios, por lo que la ausencia injustificada será sancionada con multa de una a tres UTM, duplicándose en caso de reincidencia. Por su parte el artículo 20 del mismo cuerpo normativo establece que se pueden imponer multas a los que infrinjan las obligaciones que establece el reglamento. Además, según Acta de Asamblea del 27 de abril de 2019 debidamente protocolizada, consta que se acordó expresamente que el no pago de gastos comunes y multas habilitará a la Administración para efectuar el corte de energía. Así las cosas, expone que el recurrente no asistió a asamblea del 07 de diciembre de 2024 y tampoco justificó su ausencia, por lo que se le aplicó una multa de 1 UTM, la cual a la fecha permanece impaga. Añade que además el recurrente chocó el portón del edificio el día 25 de mayo pasado, aplicándose en su contra una nueva multa de 1 UTM la cual tampoco se ha solucionado. Reconoce que, atendidas estas circunstancias, entregó el 11 de julio pasado carta a la CGE, que contenía un listado de departamentos en mora de pago de gastos comunes y/o multas para que se procediera al corte de energía eléctrica, entre los cuales se encontraba el del actor. Tercero: Que la sentencia de primer grado rechazó la acción constitucional, argumentando que de los antecedentes acompañados por las partes no se lograba comprobar la existencia de un actuar arbitrario e ilegal atribuible a la recurrida, por cuanto el hecho de haber interrumpido el suministro eléctrico se habría fundamentado en el acuerdo arribado con fecha 27 de abril de 2019 en Reunión Extraordinaria N°02, en la cual se señala que “

Fallo

fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que don Rodrigo Segura Veas ha deducido recurso de protección denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico a su unidad habitacional, ejecutado por doña Doris Raquel Dvórquez Castillo en su calidad de Presidenta del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico II de la ciudad de Arica, por adeudar a la fecha dos multas impuestas por la referida comunidad. Explica que encontrándose al día en el pago de los gastos comunes y cuentas de servicios básicos no procede esta actuación, la cual lesiona sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Solicita ordene a la recurrida restablecer de forma inmediata el suministro de energía eléctrica. SEGUNDO: Que la recurrida al informar, argumenta que el reglamento del referido complejo habitacional dispone en su artículo 17 la obligación de asistir a las asambleas de copropietarios, por lo que la ausencia injustificada será sancionada con multa de una a tres UTM, duplicándose en caso de reincidencia. Por su parte el artículo 20 del mismo cuerpo normativo establece que se pueden imponer multas a los que infrinjan las obligaciones que establece el reglamento. Además, según Acta de Asamblea del 27 de abril de 2019 debidamente protocolizada, consta que se acordó expresamente que el no pago de gast

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que don Rodrigo Segura Veas ha deducido recurso de protección denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico a su unidad habitacional, ejecutado por doña Doris Raquel

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