ANCATÉN ROJAS POLLET (/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL)
Rol
16755-2024
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Camilo González Labra, en representación de las sentenciadas Yesenia Andrea Flores Moreno y Polett Alondra Ancaten Rojas, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol de Ingreso N° 1648-2024 de la referida Corte. Mediante el citado pronunciamiento, se confirma la sentencia dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago de nueve de abril de dos mil veinticuatro en RIT 4130-2023, que dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a las acusadas. Explica que, ante el referido Juzgado de Garantía, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, oportunidad en que las imputadas resultaron condenadas como autoras del delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Además, Ancaten Rojas, fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9 en relación con el artículo 2 c) la Ley N° 17.798. Luego, el tribunal denegó la concesión de pena sustitutiva a las condenadas, debiendo cumplirse de manera efectiva las penas corporales impuestas. A raíz de esta decisión desfavorable, la defensa recurrió de apelación para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de revocar la decisión en la parte que denegó pena sustitutiva, solicitando se acceda a ellas, por los
Fundamentos
fundamentos que expone en su libelo. En dichos términos fue conocida la apelación por parte de los recurridos, los que, una vez llevada a cabo la vista de la causa, resolvieron: “Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos vertidos en la resolución que constan en el registro de audio por la juez a quo y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley N°18.216 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de abril pasado, dictada en los autos RIT 4130-2023 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago.” Según se explica por el quejoso, los magistrados recurridos con la dictación de la resolución previamente transcrita han cometido faltas o abusos graves, las que hacen recaer en diversos elementos. En primer lugar, y desde un punto de vista formal, al contravenir el texto expreso del artículo 36 del Código Procesal Penal, desde que los juzgadores no hicieron un análisis de los antecedentes sociales y características personales de las condenadas, aportados por la defensa en razón de acreditar la concurrencia de los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Así, el
Fallo
fallo no expone los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión confirmatoria de denegación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Y en un plano sustantivo, al contravenir la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos, tales como las Reglas de Mandela, Reglas de Tokio, Reglas de Bangkok, CEDAW y Convención Belém do Pará, entre otros, al desconocer el fallo la circunstancia de ser las sentenciadas personas adultas, mujeres, con hijos menores de edad a su cuidado y responsabilidad, cuestiones que formaron parte de sus alegatos ante la referida Corte de Apelaciones y respecto de las cuales no fueron consideradas en la decisión. De acuerdo a lo dicho anteriormente, pide que esta Corte determine las medidas conducentes a remediar tales faltas o abusos graves en particular, dejar sin efecto la resolución de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 08 de mayo de 2024 y la vista de la causa que le precedió y en su lugar declarar la decisión de otorgar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, o las medidas que esta Corte estime conducentes, aplicando asimismo las sanciones disciplinarias que correspondan. SEGUNDO: Que, informando, los jueces recurridos indicaron que, por unanimidad fueron del parecer de confirmar en lo apelado, la sentencia pronunciada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía, teniendo para ello en consideración, tal como se c
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Camilo González Labra, en representación de las sentenciadas Yesenia Andrea Flores Moreno y Polett Alondra Ancaten Rojas, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por las graves faltas o abusos en que habrían inc
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