HENRIQUEZ VELASQUEZ EDITH MARIA ANGELICA / PERELI HENRIQUEZ MARCO ANTONIO
Rol
54831-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la resolución de primera instancia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que tuvo por rendida la cuenta del demandado en los términos del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mario Quijada Vergara, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.831 - 2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mario Quijada Vergara, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.831 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la resolución de primera instancia de veintisiete de noviembre de dos
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