C.A. de Santiago

RODRIGUEZ/BANCO SANTANDER.CHILE

Rol

28894-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de lo expuesto por todas las partes en el proceso, y documentos acompañados, cuyo valor probatorio fue apreciado de acuerdo con la sana crítica, resultan acreditados los siguientes hechos: 1.-Los recurrentes son 7 personas: Alba Carrera Nieto, Wilfredo Zamora Díaz, Diego Zamora Carrero, Leonardo Bochetti Garcera, Bárbara Zamora Carrero, Karla Serrano Zamora y Kelwing Rodríguez Espinoza, todos de nacionalidad venezolana, de los cuales 6 tienen una cuenta vista en la institución Tenpo Payments S.A., (en adelante “Tenpo”) esto es, todos menos Diego Zamora Carrero, menor de edad e hijo de los dos primeros actores mencionados. En cuanto a la antigüedad de las cuentas: el Sr. Leonardo Bochetti Garcera la tenía hace más de un año, la Sra Alba Carrera Nieto y Wilfredo Zamora Díaz la tenían hace dos meses, en tanto Bárbara Zamora Carrero, Karla Serrano Zamora y Kelwing Rodríguez Espinoza la abrieron el 5 de octubre de 2024. 2.-Sucedió que 4 de los recurrentes, esto es: Alba Carrera Nieto, Wilfredo Zamora Díaz, Leonardo Bochetti Garcera y Bárbara Zamora Carrero participaron de un concurso promocionado por Tenpo, llamado “Mantén saldo y gana Tenpesos” que consistía en mantener un saldo diario en su cuenta digital, de al menos $50.000, caso en el cual se les daría “tenpesos” por el 0,015% del saldo del día anterior, con un tope del 5,5% anual. 3.-El día sábado 5 de octubre de 2024 los 4 recurrentes referidos en el numeral anterior recibieron cada uno la suma de 100.000.000 de “tenpesos”, canjeables por dinero de curso legal, equivalentes a $100.000.000, por un error de Tenpo, ya que la persona que tenía que codificar esa promoción, lo hizo mal, generando ese abono no deseado por la institución. 4.-Entre los días 5 y 6 de octubre de 2024, los referidos recurrentes dispusieron de parte del dinero recibido de la siguiente forma: a) Alba Carrera Nieto dispuso de $32.533.061 realizando pagos y transferencias bancarias, en Chile y a su país de origen, entre ellas $1.000.000 a la cuenta del Banco Estado de su hijo Diego Zamora Carrero, $250.000 a la cuenta Tenpo de Karla Serrano Zamora y $250.000 a la cuenta Tenpo de Kelwing Rodriguez Espinoza; b) Wilfredo Zamora Díaz dispuso de $3.429.191, haciendo una transferencia a su hijo Diego Zamora Carrero de $2.000.000 y otras transacciones; c) Leonardo Bochetti Garcera dispuso de $1.499.990 en compras; d) Bárbara Zamora Carrero dispuso de $1.642.032, realizando transferencias a sus cuentas bancarias y a terceros. 5.-El lunes 7 de octubre de 2024 Tenpo se da cuenta de esta situación, por lo que envió un correo a los 4 recurrentes ya señalados y les indicó que el abono de 100 millones de tenpesos había sido un error, que sus cuentas vista fueron bloqueadas, el remanente no gastado fue reversado por la institución, y en cuanto al dinero gastado les dijo que tenían hasta el día siguiente, 8 de octubre, para devolverlo, de lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado dictado por esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de fecha diecisiete de junio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1. Remítase los antecedentes a la Fiscalía de la Comisión de Mercado Financiero, según lo expuesto en el considerando sexto de este fallo. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Sáez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.894-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M. y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, 31 de diciembre de 2025. _1828679881.doc

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de lo expuesto por todas las partes en el proceso, y documentos acompañados, cuyo valor probatorio fue apreciado de acuerdo con la sana crítica, resultan acreditados los siguien

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