2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMUNIDAD CONDOMINIO DUNAS DE COSTA LAGUNA K4 CON CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. Y OTRO

Rol

226408-2023

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la decisión apelada de veintiocho de diciembre dedos mil veintidós, con excepción de los

Fundamentos

considerandos trigésimo sexto a cuadragésimo que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los considerandos tercero a noveno de la sentencia de casación, Primero: Que en la demanda no queda claro el daño moral de quien se demanda, por un lado, pareciera ser la copropiedad misma, lo cual señalamos que no procedía al no contar con personalidad jurídica. Segundo: Que, si bien es posible demandar el daño moral de los copropietarios, ya que lo que provoca las molestias o turbaciones son el mal funcionamiento de los bienes comunes y no de perjuicios en cada unidad, lo mínimo que se espera para poder fijar este tipo de indemnización es que en la demanda se individualice a quienes sufrieron este daño, lo que no ocurre en el caso de autos, sino que solicita la indemnización para las ochenta unidades. Pues bien, está claro que las unidades no sufren molestias, por lo cual no son titulares de indemnización por daño moral, sin embargo, la indemnización que se fija en este caso no tiene un asidero en un real daño sufrido. Tal como se señaló en la sentencia de casación, no se puede indemnizar con la misma suma a cada unidad, independiente del número de personas que vivan en ellas. No es posible pensar que todos sufrieron de la misma forma con las molestias que provocaron los cortes de aguas, tampoco sabemos si indemnizarán a los propietarios o a quienes vivan en ellas como por ejemplo los arrendatarios; creo que aquí se cumple lo que Musso señala, al entender que se estaría indemnizando una ficción de daño.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en la parte que acogió la demanda de indemnización del daño moral y, en su lugar, se declara que se la rechaza en todas sus partes, confirmándosela, en lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Sra. Leonor Etcheberry. Rol Nº226.408-23 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la decisión apelada de veintiocho de diciembre dedos mil veintidós, con excepción de los considerandos trigésimo sexto a cuadragésimo que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además,

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