2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMUNIDAD CONDOMINIO DUNAS DE COSTA LAGUNA K4 CON CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. Y OTRO

Rol

226408-2023

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Visto: En autos Rol N°C-2183-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulados “Comunidad Condominio Dunas de Costa Laguna Lote K4 con Constructora Novatec S.A. y otro”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, tras rechazar objeciones documentales, acoger tachas de testigos y desestimar otras, se acogió la demanda interpuesta por la Comunidad Condominio Salar de Incahuasi/Condominio Dunas de Costa Laguna Lote K4, y se condenó a Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A., en su calidad de primer vendedor, y, a la Constructora Novatec S.A., en su calidad de tal, a pagar, solidariamente a la demandante, la suma de $185.299.578.- (ciento ochenta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho pesos), por concepto de daño emergente y la cantidad de $120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos), por concepto de daño moral, por los daños y defectos sufridos en las dependencias del condominio demandante. Las demandadas recurrieron de casación en la forma y de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, tras rechazar la nulidad formal, la confirmó. En contra de la última decisión, las demandadas, en un mismo escrito, dedujeron recurso de casación en la forma - que fue declarado inadmisible por resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés- y en el fondo, solicitando se los acoja y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de lo dispuesto en los artículos 1556, 2314 y 2329del Código Civil, al otorgar un daño moral que no resulta procedente respecto de la demandante, ente o sujeto de derechos que no pudo ni puede haber sufrido daño moral, ya que, al ser distinto de un ser humano, se encuentra imposibilitada de sufrir dolores físicos, morales o sentimentales. Sostiene que la Ley N°21.442 establece el régimen de copropiedad que corresponde a uno especial de administración, de indivisión de bienes, no de personas. Agrega que no puede un ente distinto de la persona natural, solicitar un daño moral por cada copropietario u ocupante de una unidad que forma parte de la copropiedad, pues dicha comunidad no puede hacer suyos sufrimientos personalísimos, distintos en todos y cada de uno de ellos, máxime si no consta que mandataron al administrador para demandar dicho perjuicio en su representación. En un segundo capítulo denuncia que se infringió lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establecen que la carga de la prueba radica en la demandante; así como lo prescrito en las leyes reguladoras de la prueba con respecto a la pericial, especialmente, los artículos 410 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1698 y 1712 del Código Civil. Respecto a la prueba instrumental denuncia la vulneración de lo mandatado en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702 del Código Civil, en relación al artículo 346 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los perjuicios y su monto se tuvieron por acreditados con base a lo informado por el perito de la demandante, pese a que, en su informe original, propone un método de reparación de cada una de las cañerías de arranque con un sistema de excavación y reasfaltado específico y particular de cada una de las 26 zanjas que se deben ejecutar, cometiendo graves y burdos errores de cálculo, arribando a la irracional y desproporcionada suma de $187.523.235, y luego, lo complementa modificando el método de reparación del asfalto a una mucho más radical y gravosa, llegando a la conclusión que debería demolerse y re ejecutarse los 2.000 m2 de calle interior del condominio por un monto total de reparación de $180.763.578, sin que se acreditara que era procedente el cambio radical del perito en su informe complementario. En cuanto a la valoración de la prueba pericial, asevera que también se infringen los artículos 410 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, al carecer la sentencia de una exposición clara, lógica, con base científica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren favorables o desfavorables a la demandante, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones. Alega que la sentencia no hace refere

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos Rol N°C-2183-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulados “Comunidad Condominio Dunas de Costa Laguna Lote K4 con Constructora Novatec S.A. y otro”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, tras rechazar objeciones documentales, acoger tachas de testigos y desest

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