MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN ALFREDO FLORES MARTINEZ
Rol
58915-2024
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 2300468628-4, RIT N° 294-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Kevin Alfredo Flores Martínez, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades o microtráfico del artículo 4° de la ley N° 20.000, ilícito perpetrado en la comuna de Quilpué el día 01 de mayo del año 2023. Se dispuso, para efectos de su cumplimiento, la pena sustitutiva de libertad vigilada simple, por el mismo término de la condena impuesta. En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de doce de diciembre pasado, como da cuenta el acta levantada al efecto con la misma fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado, en forma principal, esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal, al artículo 19 N°3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, argumentando que se vulneraron las garantías del debido proceso, los derechos a la intimidad, a la libertad personal y a la seguridad individual, ya que se efectuó una diligencia de control de identidad y de registro fuera de los supuestos que autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal. Explica que, en la tarea de obtención de las pruebas, deben observarse ciertos límites, que revisten el carácter de garantías, refrendados por los artículos 295 y 297 del Código Procesal Penal, que, si bien consagran la libertad probatoria y la libertad de valoración de ésta, operan sobre los marcos de legalidad. Al respecto, sostiene que el control de identidad y registro de vestimentas es una de las diligencias contempladas en el ordenamiento penal que restringe precisamente la libertad personal, al permitir la retención de una persona por un plazo máximo de 8 horas, como también al autorizarse una diligencia invasiva como lo es el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, conforme lo señalado en el artículo 85, por lo que aquel, debe ser realizado dentro de los de los márgenes establecidos por la ley. Señala que en el procedimiento que culminó con la detención de su representado, el actuar policial no se ajustó a los requerimientos de los artículos 83, 85, 91, 93 letra g), todos del Código Procesal Penal, puesto que, el único antecedente que motivó la realización del control fue la entrega de una sustancia desconocida a una mujer y la supuesta entrega de un billete, circunstancia que constituye una conducta neutra, sin de la que se pueda, necesariamente, inferir un actuar delictivo. Por ello, afirma que es claro que la causa del control de identidad al que fue sometido el imputado, fue producto de la evidente apreciación subjetiva de los funcionarios policiales y no un indicio de carácter objetivo y comprobable. Por ello, solicita se acoja el recurso por la causal de nulidad alegada de forma principal, y en definitiva proceda a anular tanto el juicio como la sentencia, reestableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral, excluyéndose del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, la cual deriva de la actuación policial cuya legalidad se impugna. SEGUNDO: Que, a continuación, como causal subsidiaria, la defensa del acusado esgrime también la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que, la tenencia de una pequeña cantidad de droga, despojada de toda circunstancia reveladora del propósito de traficar con la misma, y por consiguiente, poner en peligro el bien jurídico protegido “salud pública”, no podía configurar el delito del artículo 4°
Fallo
fallo estableció, tal como se lee del párrafo tercero del considerando undécimo, acerca del desarrollo del procedimiento policial, que aquel fue “suficientemente explicado por el testigo de cargo Sargento 1° Carlos Zuleta Yulis cuyo relato, y como se puede apreciar de su declaración trascrita supra, no fue objeto de mayor debate o cuestionamiento por la defensa del enjuiciado, la que de hecho en su exposición de cierre se desistió expresamente de la alegación de ilegalidad (del procedimiento policial) por falta de indicio, por lo que bajo esa perspectiva, han de tenerse por ciertos y válidos los dichos del testigo de cargo, en especial en lo que atañe al traspaso o trasferencia de droga a cambio de dinero, la acción de “pasamanos” que directamente pudo apreciar entre el agente y la femenina”. QUINTO: Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, en lo que se refiere a que las circunstancias que motivaron el control de identidad y registro al que fue sometido el encartado, fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia, al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audie
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RUC N° 2300468628-4, RIT N° 294-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Kevin Alfredo Flores Martínez, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (1
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