MP C/ JUAN CARLOS GUERRERO OJEDA
Rol
640-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción de la oración “la cancelación de la licencia de conducir”, contenido en el numeral I de su parte resolutiva, que se suprime. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos cuarto a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien del mérito de los antecedentes remitidos a esta Corte Suprema de conformidad a lo establecido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se desprende que el imputado, por sentencia dictada en los autos Rol 653-2001 del Segundo Juzgado del Crimen de Coyhaique, cumplida el 9 de abril de 2002, fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, y, posteriormente, por fallos emitidos en los autos RIT 4337-2001, del Juzgado de Letras de Aysén y RIT 2001-2007 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, resultó nuevamente condenado como autor de idéntico ilícito; dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos (30 de junio de 2024), prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas antes señaladas, y habiendo sido el sentenciado condenado, además, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en la causa RIT 1741-2019, cumplida el 26 de octubre de 2020, fecha desde la cual no ha transcurrido cinco años a la ocurrencia del hecho que ahora se sanciona (30 de junio de 2024), corresponde que el imputado sea castigado como si fuese sorprendido en una segunda ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley Nº 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado, a excepción de la oración “la cancelación de la licencia de conducir”, contenido en el numeral I de su parte resolutiva, que se suprime. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien del mérito de los antecedentes remitidos a esta Corte Suprema de conformidad a lo establecido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se desprende que el imputado, por sentencia dictada en los autos Rol 653-2001 del Segundo Juzgado del Crimen de Coyhaique, cumplida el 9 de abril de 2002, fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, y, posteriormente, por fallos emitidos en los autos RIT 4337-2001, del Juzgado de Letras de Aysén y RIT 2001-2007 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, resultó nuevamente condenado como autor de idéntico ilícito; dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos (30 de junio de 2024), prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas antes señaladas, y habiendo sido el sentenciado condenado, además, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en la causa RIT 1741-2019, cumplida el 26 de octubre de 2020, fecha desde la cual no ha transcurrido cinco años a la ocurrencia del hecho que ahora se sanciona (30 de junio de 2024), corresponde que el imputado sea castigado como si fuese sorprendido en una segunda ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley Nº 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Juan Carlos Guerrero Ojeda queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Coyhaique, el día 30 de junio del año 2024, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual y a la de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado. Se mantiene la decisión adoptada en los puntos resolutivos II, III, IV, V y VI de la sentencia reproducida. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado I
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción de la oración “la cancelación de la licencia de conducir”, contenido en el numeral I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica