8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JORGE ARTURO RAUL ROMAN VIVANCO

Rol

61951-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 7066-2023, RUC N° 2301218990-7, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, condenó a Jorge Arturo Román Vivanco a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 9 de noviembre de 2023, en la comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Se sustituyó la pena por remisión condicional por el plazo de un año. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el día once de diciembre de dos mil veinticinco, según consta del acta levantada al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Jorge Arturo Román Vivanco esgrime de manera principal la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Explica que la sentencia incurrió en una infracción a los artículos 104 del Código Penal y 196 en su inciso primero de la Ley N° 18.290, pues impuso la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir en base a dos condenas previas por el mismo delito de conducción en estado de ebriedad, pero que están prescritas y no debieron haber sido aplicadas, debiendo, en cambio establecer la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo dos años. Precisa que el tribunal incurrió en un error al afirmar que la última condena es de fecha 24 de mayo de 2024, toda vez que como consta en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, que ella data del 24 de mayo del 2004. Por ello, solicita acoger la causal invocada y se anule el fallo, dictándose, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia definitiva de reemplazo que declare que se condena a Jorge Arturo Raúl Román Vivanco a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, imponiendo la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. En subsidio, también invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido que la sentencia incurre en la infracción de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República, 18 inciso primero del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley N° 18.290. Explica que la Ley N° 20.580 introdujo modificaciones a la Ley de Tránsito relativas a la intensificación de las penas vinculadas a la licencia para conducir vehículos motorizados, en atención al número de ocasiones o eventos anteriores en que ha sido condenado el imputado se aumenta la extensión de la sanción, los que rigen a partir de la época de publicación de la ley modificatoria, norma de carácter penal que solo puede provocar efectos a posteriori, permitiendo la retroactividad solo bajo la hipótesis de ser más benévola para el imputado, situación que en la especie no acontece. Por ello, la primera condena previa del imputado es de 24 de mayo de 2004 y

Fallo

por tanto anterior a la publicación de la Ley N° 20.580, por lo que se está castigando al encartado con la pena de cancelación de licencia, valorando para ello situaciones fácticas anteriores a la vigencia de la legislación que se está aplicando en el caso concreto. Finaliza pidiendo se acoja esta causal subsidiaria y se anule el fallo, dictándose sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia definitiva de reemplazo en la que se condena a Jorge Arturo Román Vivanco como autor del delito previsto en el inciso primero del artículo 196 de la Ley N° 18.290, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, tal como se le condenó en la sentencia recurrida, pero modificando la pena de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años, manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad. Segundo: Que los hechos que la sentencia impugnada tuvo por acreditados en el motivo primero son los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2023, siendo alrededor de las 05:41 horas aproximadamente, el requerido JORGE ARTURO RAUL ROMAN VIVANCO, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente GWBC.14, por Avenida Vitacura al poniente, en la comuna Providencia, y al llegar a la intersección con Holanda, choca en su parte trasera contra el vehículo municipal placa patente única SFCP.93, que estaba detenido por la luz roja del semáforo, provocándole daños, el cual era conducido por la víctima patrullero municipal José Ignacio Barrera Rivera, siendo luego el requerido detenido en el lugar, por personal de carabineros, percatándose de su estado de ebriedad, por lo que se efectúa examen de intoxilyser el cual arrojó como resultado 1,14 g/l, para posteriormente efectuar examen de alcoholemia al requerido en el centro de salud Ossandón de La Reina, el que dio como resultado 1.49 g/l, según costa en Informe de Alcoholemia N° 13-SCL-OH-1942 -23. La víctima avaluó los daños ocasionados al vehículo, en la suma de $ 70.000.-” (sic). Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley N° 18.290. Tercero: Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso de nulidad, el yerro denunciado en la aplicación del derecho se establece en que, para la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados, la sentenciadora invocó tres condenas previas. La primera de ellas, impuesta por sentencia dictada el 24 de mayo de 2004 del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol 212-2023; la segunda, aplicada por sentencia emitida el 30 de mayo de 2013, en los autos Rit 11.698-2012, del Cuarto Juzgado de Garantía y, la tercera, establecida por sentencia dictada el 20 de octubre de 2014, en el proceso Rit 5124-2014 del mismo tribunal, todas

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RIT 7066-2023, RUC N° 2301218990-7, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, condenó a Jorge Arturo Román Vivanco a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a l

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