TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MIN PUBLICO C/ VICTOR HUGO FERRER NOVOA

Rol

61004-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en la causa RUC 2310042919-5, RIT 355-2024, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Víctor Hugo Ferrer Novoa a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 19 de agosto de 2023 en la comuna de Coronel. Se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por libertad vigilada. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el once de diciembre pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que la prueba de cargo provenía de la detención del acusado, la que estima no debió ser valorada, por cuanto deriva de un control de identidad que no cumplía las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal. Expresa que mientras los funcionarios policiales se desplazaban por la comuna de Coronel, observan un vehículo marca Mercedes Benz que se encontraba estacionado, con su motor en marcha y con la totalidad de sus vidrios polarizados y al acercarse ven que había tres personas en su interior, por lo que solicitan la documentación del vehículo y su licencia al conductor, el coimputado Camilo Sandoval Roa, quien la tenía, para luego efectuar tanto a él como a sus acompañantes un control de identidad preventivo, aportando sus cédulas de identidad, logrando identificarlos, por lo que debió terminar tal actividad. Agrega que el personal policial señaló que en esos momentos pudieron observar que en el piso del vehículo, sobre el cubre tapiz del asiento del conductor, había dos bolsas de nylon de color azul, logrando ver que en ellas mantenía una sustancia vegetal con características de marihuana, consultándole en ese momento al conductor por el contenido de dichas bolsas, respondiendo que era marihuana para su consumo personal, por lo que procedieron a realizar un control del artículo 85 del Código Procesal, registrando el vehículo y las pertenencias de los ocupantes del móvil, contexto en el cual, desde el bolsillo de un pantalón del acusado se le incautan -desde un monedero-, veintidós papelillos contenedores de una sustancia que presuntivamente sería cocaína base. Indica que tales circunstancias no reúnen las exigencias para estimar que existía un indicio objetivo para efectuar un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal al imputado. Estima que existe una imposibilidad física de poder haber visto el personal policial el contenido de las bolsas azules que se encontraban en el cubre tapiz del asiento del conductor, porque, según sus propios dichos, se trataba de un vehículo que tenía la totalidad de sus vidrios polarizados, pero, además, es poco creíble la versión policial, puesto que se trataba de bolsas de color azul y no transparentes, lo que hace imposible ver a través de ellas. Agrega que el personal policial efectúa al conductor una pregunta auto incriminatoria respecto al contenido de las bolsas de nylon, sin previa lectura de derechos, siendo precisamente la respuesta otorgada por aquél la que hace referencia al contenido de las bolsas. Por ello, solicita se acoja la causal principal invocada, se anule el juicio y la sentencia, excluyéndose la prueba que menciona en el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. En subsidio invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, debido a que exi

Fallo

fallo recurrido; 15°) Que, conforme a los hechos establecidos, los que, como se dijo, no pueden ser alterados por esta Corte atendida la naturaleza de la causal invocada, el imputado Víctor Hugo Ferrer Novoa portaba en el bolsillo de su pantalón un monedero color café contenedor de 22 envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base ascendente a 7,0 gramos, peso bruto, sin que estuviera destinadas al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Posteriormente, en el considerando décimo, los sentenciadores, al pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas por la defensa respecto a la calificación jurídica de los hechos, agregaron que el acusado no portaba ni tenía algún elemento o instrumento utilizado frecuentemente para el consumo de esa sustancia tanto en sus vestimentas como en el vehículo en que se encontraba y por las circunstancias del porte, esto es, que la cocaína se encontraba dosificada en veintidós envoltorios, la que fue incautada junto a otras sustancias estupefacientes que estaban en el interior del vehículo en que se hallaba el imputado Ferrer Novoa, circunstancias que permiten establecer que tales envoltorios estaban destinados a transacciones con terceros en los términos del artículo 4 de la Ley N° 20.000; 16°) Que, en virtud de la causal invocada en el arbitrio, es necesario determinar si los hechos establecidos por el tribunal permiten tener por configurado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito en el artículo 4 de la ley N° 20.000, que dispone que: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro. Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título”; y, en consecuencia, si es posible sancionar al acusado como autor de ese delito o bien, como lo señala la defensa, se trata de un consumo privado de cocaína. Al efecto, la sentencia recurrida estableció que el imputado tenía en su pantalón vei

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11 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en la causa RUC 2310042919-5, RIT 355-2024, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Víctor Hugo Ferrer Novoa a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de multa de diez Unidades Tributarias M

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