MORALES/KRAUSE
Rol
56059-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
ACOGE RECUSACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Marco Beltrán Venegas, en autos sobre recurso de queja caratulados “Morales con Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago”, ingreso Corte Nº4642-2025, dedujo incidente especial de recusación respecto de la abogada integrante Sra. Soledad Krause, fundado en la causal prevista en el número 4 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que la recusación cuya declaración se pretende, se fundamenta en la inhabilidad que la abogada integrante manifestó y que fue puesta en conocimiento de las partes. Tercero: Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción, y apuntan a controlar los móviles de la judicatura frente a influencias extrañas al derecho y a los antecedentes que constan en ese proceso, lográndose el objetivo en tanto el juez, de oficio o a petición de parte, se abstenga de conocer y resolver aquellos casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En esas condiciones, los justiciables serán satisfechos y cumplido el principio de imparcialidad, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose con ello que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el derecho, y especialmente, con obediencia a éste. Cuarto: Que, con el mérito de lo expuesto y lo prevenido en el artículo 119 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, corresponderá acoger la causal de recusación esgrimida por el solicitante respecto de la abogada integrante Sra. Soledad Krause, por lo que deberán abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se trata. Por estas consideraciones y normas citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada por el abogado don Marco Beltrán Venegas respecto de la
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada por el abogado don Marco Beltrán Venegas respecto de la abogada integrante Sra. Soledad Krause, y, en consecuencia, se declara que queda impedida de entrar al conocimiento de la causa caratulada “Morales con Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago”, ingreso Corte Nº4642-2025. Cúmplase con la transcripción que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°56.059-25
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Marco Beltrán Venegas, en autos sobre recurso de queja caratulados “Morales con Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago”, ingreso Corte Nº4642-2025, dedujo incidente especial de recusación respecto de la abogada integrante Sra. Soledad Krause, fundado e
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