JUZGADO DE CUENTAS

GARRIDO FONSECA JORGE (/I. TRIBUNAL DE CUENTAS DE SEGUNDA INSTANCIA)

Rol

59797-2024

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Arriagada Silva, abogado, en representación de don Jorge Garrido Fonseca, ex encargado de proyectos de la Municipalidad de Puerto Octay dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República Sr. Víctor Hugo Merino Rojas, en su calidad de Presidente Subrogante y los Abogados Integrantes Titulares Sra. Magdalena Prieto Pradenas y Sr. Jaime Ríos Arenaldi por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, en el juicio de cuenta Rol Nº26/2018, la sentencia N°001.348 de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se confirmó el fallo de primera instancia N°81.507 de quince de mayo de dos mil veintitrés, que acogió el reparo y condenó al actor junto al Director de Obras Municipal, a pagar solidariamente, en la forma que el fallo indica, la suma equivalente a 250,95 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por omitir el cobro de multas ante el vencimiento de las boletas de fiel cumplimiento respecto del contrato denominado “Construcción Costanera de Villa de Puerto Octay, Etapa Diseño”, lo cual ocasionó que el ente edilicio dejara de percibir, por dicho concepto, una suma ascendente a $11.180.847 que sería equivalente a la referida sanción. Segundo: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario tener presente el contexto del recurso de queja interpuesto. Según expresa el quejoso, el juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Los Lagos, que se fundó en la fiscalización que realizó a la Municipalidad de Puerto Octay, cuyas conclusiones están contenidas en el Informe Final N°73 de 20 octubre 2017, la cual dio cuenta de eventuales irregularidades cometidas por la Municipalidad en diversos contratos de diseño y ejecución de obras públicas. Al quejoso, se le imputó que, en su calidad de encargado del proyecto “Construcción Cost

Fundamentos

motivos anteriores, esta Corte Suprema es de parecer que los jueces recurridos incurrieron en falta, al atribuir la calidad de cuentadante a una persona que no cumplía los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para ello; yerro cuya gravedad queda en evidencia frente a la amenaza a la integridad del patrimonio del quejoso, respecto de quien se ordenó improcedentemente el pago de una suma de dinero en favor del Fisco. Por ello, el recurso de queja será acogido en los términos que se dirán en lo resolutivo, consecuencia que torna innecesario analizar los restantes capítulos del arbitrio.

Fallo

fallo de primera instancia N°81.507 de quince de mayo de dos mil veintitrés, que acogió el reparo y condenó al actor junto al Director de Obras Municipal, a pagar solidariamente, en la forma que el fallo indica, la suma equivalente a 250,95 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por omitir el cobro de multas ante el vencimiento de las boletas de fiel cumplimiento respecto del contrato denominado “Construcción Costanera de Villa de Puerto Octay, Etapa Diseño”, lo cual ocasionó que el ente edilicio dejara de percibir, por dicho concepto, una suma ascendente a $11.180.847 que sería equivalente a la referida sanción. Segundo: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario tener presente el contexto del recurso de queja interpuesto. Según expresa el quejoso, el juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Los Lagos, que se fundó en la fiscalización que realizó a la Municipalidad de Puerto Octay, cuyas conclusiones están contenidas en el Informe Final N°73 de 20 octubre 2017, la cual dio cuenta de eventuales irregularidades cometidas por la Municipalidad en diversos contratos de diseño y ejecución de obras públicas. Al quejoso, se le imputó que, en su calidad de encargado del proyecto “Construcción Costanera de Villa de Puerto Octay”, omitió aplicar las multas que se encontraban establecidas en las bases administrativas del contrato, no obstante verificarse el incumplimiento de la obligación del con

Texto Completo (Preview)

29 Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Arriagada Silva, abogado, en representación de don Jorge Garrido Fonseca, ex encargado de proyectos de la Municipalidad de Puerto Octay dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República Sr. Víctor Hugo Me

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