1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SALDÍAS VERA,FRED/VILLANUEVA ECHEVERRIA, MARIAPAZ

Rol

44665-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Saldías Vera Fred con Villanueva Echeverría Maríapaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en las causales previstas en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, al analizar el libelo de casación formal, aparece que la recurrente impugna más bien el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido en su oportunidad en contra de la sentencia de primer grado, y por las mismas causales que ahora invoca. Cuarto: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional; y en dicho orden, la palabra “instancia” está tomada en el sentido que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Dere

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en las causales previstas en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, al analizar el libelo de casación formal, aparece que la recurrente impugna más bien el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido en su oportunidad en contra de la sentencia de primer grado, y por las mismas causales que ahora invoca. Cuarto: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional; y en dicho orden, la palabra “instancia” está tomada en el sentido que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición A

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Saldías Vera Fred con Villanueva Echeverría Maríapaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la

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