SARAVIA/ALCAÍNO
Rol
54351-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1039-2022, caratulado “Saravia con Alcaíno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de seis de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de autos, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad funda su arbitrio en la infracción de los artículos 341, 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1702, 1706, 1712 y 2299 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la demanda de cobro de pesos, fundado en que su parte no acreditó la acreencia que alega respecto del demandado; en circunstancias que, conforme la prueba documental y testimonial rendida, constan los pagos efectuados por su parte por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados al propio requerido, compra de neumáticos, y pago de dividendos hipotecarios a su favor; lo que constituye al menos una presunción judicial que reúne caracteres de gravedad, precisión y concordancia sobre la existencia del referido crédito; agregando que la prueba instrumental privada consistente en transferencias bancarias, factura electrónica, comprobantes de pago de mutuo hipotecario y declaración jurada, no objetada y reconocida por el demandado, tiene el valor de escritura pública, produciendo por ello plena prueba; mientras que los testimonios aportados resultan contestes sobre los hechos, no pudiendo restárseles valor por resultar “parciales y poco verídicos”, pues ello importaría la aplicación de un sistema de valoración propio de la sana crítica. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo q
Fallo
fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de autos, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad funda su arbitrio en la infracción de los artículos 341, 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1702, 1706, 1712 y 2299 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la demanda de cobro de pesos, fundado en que su parte no acreditó la acreencia que alega respecto del demandado; en circunstancias que, conforme la prueba documental y testimonial rendida, constan los pagos efectuados por su parte por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados al propio requerido, compra de neumáticos, y pago de dividendos hipotecarios a su favor; lo que constituye al menos una presunción judicial que reúne caracteres de gravedad, precisión y concordancia sobre la existencia del referido crédito; agregando que la prueba instrumental privada consistente en transferencias bancarias, factura electrónica, comprobantes de pago de mutuo hipotecario y declaración jurada, no objetada y reconocida por el demandado, tiene el valor de escritura pública, produciendo por ello plena prueba; mientras que los testimonios aportados resultan contestes sobre los hechos, no pudiendo restárseles valor por resultar “parciales y poco verídicos”, pues ello importaría la aplicación de un sistema de valoración propio de la sana crítica. Solicita se inv
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1039-2022, caratulado “Saravia con Alcaíno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte
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