1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

4077-2024

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en autos Rol C-1579-2020, caratulados “Sociedad Química y Minera de Chile S.A con Fisco de Chile”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera para ejecución de obras civiles e infraestructura necesaria para la instalación de faenas, zonas de minas, centro de operaciones, caminos y cualquier otro tipo de obras complementarias, a favor de las pertenencias mineras denominadas: Javiera 20 del 1 al 30; Javiera 20 del 31 al 60; Miguel 127 I del 1 al 8; Salar 13 del 1 al 46; Soledad 11, 1 al 30; Soledad 12, 1 al 30; Soledad 13, 1 al 30; Soledad 14, 1 al 30; Victoria 56 II del 1 al 30; Victoria 57 II del 1 al 36; Victoria 57 II del 37 al 69; Victoria 58 II del 1 al 8, de propiedad de la demandante, sobre una superficie total de 66,573 hectáreas por un mínimo de 30 años, respecto de los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, ubicados en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, inscritos a nombre del Fisco de Chile a mayor cabida a fojas 1705 Nº 1746 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, y a fojas 1078 Nº 1747 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Dispuso que la demandante deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de indemnización por la servidumbre la suma equivalente a 443,82 UF (cuatrocientas cuarenta y tres coma ochenta y dos unidades de fomento) anuales,

Fundamentos

considerando como abono la suma de $10.000.000 consignadas el 10 de junio de 2020. Apeló el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de cinco de enero de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación de la sentencia recurrida y la consecuente dictación de una de reemplazo que indica. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, para el sustento del recurso de casación en el fondo, se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos 122 y 235 del Código de Minería. Expone que los únicos antecedentes objetivos que dan cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios que deberá soportar el Fisco de Chile por la constitución de las servidumbres solicitadas son el informe pericial designado por ambas partes y los informes de los peritos mensuradores. Añade que si bien no son documentos vinculantes para el sentenciador, en segunda instancia acompañó copia de tres sentencias que aportan herramientas jurídicas para reconsiderar la cuantía del monto indemnizatorio fijado. Cuestiona que el

Fallo

fallo de primera instancia, reproducido por el impugnado, argumenta en sus considerando décimo séptimo y siguientes que el informe pericial se pronunció sobre la base de antecedentes desactualizados, sin analizar que para arribar a sus conclusiones se fundó en circunstancias más recientes que aquellas consideradas por la propuesta fiscal; que razonó que el demandado se vería impedido de utilizar los mismos terrenos por todo el tiempo que dure la servidumbre, omitiendo que aquello no es efectivo de conformidad con la Orden Ministerial N°1 de 2016; que le otorgó pleno valor probatorio a la comunicación interna contenida en el oficio ordinario N°SE01-2536-2020, que sugiere como valor comercial y de indemnización la suma de entre 180 y 200 UF por hectárea, esto es, prefirió la opinión del propio demandado por sobre la opinión de un tercero independiente, designado en juicio por el tribunal a solicitud de las partes; finalmente, porque para fijar el monto razona que es un hecho público y notorio que la propiedad raíz ha experimentado una notoria alza, sin justificar cómo arriba a dicho monto. Agrega, en cuanto a la norma del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que las normas de la sana crítica, si bien no son la regla general en materia civil, aplicables a la ponderación del informe pericial, exigen un proceso reflexivo y fundado al juez forzándolo a un análisis profundo de la prueba rendida y no a simples estimaciones y que al otorgarse valor probatorio al informe em

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en autos Rol C-1579-2020, caratulados “Sociedad Química y Minera de Chile S.A con Fisco de Chile”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera para ejecución de obras civiles e infraestructura neces

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