JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CRUZ PIZARRO BRAYAN Y OTROS CON SEREMI DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA

Rol

33399-2024

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-339-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Cruz con Seremi de Salud Región de Antofagasta” por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta en representación de don Fernando Orellana Roco, doña Rubia Alejandra Soto y don Brayan Cruz Pizarro, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta y se acogió la de cobro de prestaciones sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar en favor de la doña Rubia Alejandra Soto, por concepto de diferencia de feriados adeudados, la suma de $608.258. La parte demandante interpuso recurso de nulidad cuya causal subsidiaria fue acogida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro y en consecuencia acogió la demanda de pago de prestaciones por descanso reparatorio de la Ley Nº21.409, condenando a la demandada a pagar en favor de don Fernando Orellana Roco la suma de $1.014.000, en favor de doña Rubia Alejandra Soto la suma de $1.014.000 y en favor de don Brayan Cruz Pizarro, la suma de $933.333. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en establecer “1.- Si a los trabajadores contratados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en virtud del artículo 10 del Código Sanitario, para realizar labores de apoyo para hacer frente a la pandemia del COVID-19, les son aplicables las disposiciones de la ley N°21.409 o las de la ley N°21.530, que establecen el derecho a “descanso reparatorio” para algunos trabajadores de la salud del sector público, la primera de ellas, y para algunos trabajadores de la salud del sector privado, y. 2.- Si procede compensar en dinero a tales trabajadores, en cuanto cumplan los requisitos para ser beneficiarios, por los días de descanso reparatorio no utilizados al término de la relación laboral.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en autos Rol Nº500-23, en que se razona que al vínculo laboral de la demandante con la Seremi de Salud de Antofagasta no le es aplicable la Ley Nº21.409 y, de ser aplicable, los días de descanso no utilizados, no son compensables en dinero. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del

Fallo

fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia del grado estableció los siguientes hechos: 1.- Don Fernando Orellana Roco ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de julio de 2020, como profesional apoyo Covid-19 en residencia sanitaria; doña Rubia Alejandra Soto ingresó a prestar idénticos servicios el 15 de febrero de 2021, mientras que don Brayan Cruz Pizarro ingresó el 12 de abril de 2021. Sus contratos fueron modificados en múltiples oportunidades en relación a su vigencia. Fueron contratados a plazo, lo que obedeció a cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Código Sanitario, en respuesta a las circunstancias de hecho relacionadas con la pandemia por COVID, contexto en el que la y los demandantes estaban en conocimiento, así como de la vigencia de cada uno de los decretos que declararon alerta sanitaria y su fecha de vigencia. 2.- Cada una de las extensiones de plazo de contratación en el ejercicio de dicha facultad, a nivel nacional, se efectuó en consideración a la mayor o menor necesidad de atención de los casos de contagio, respecto de lo cual fue innegable su disminución al año 2022, terminando sus vínculos laborales el 31 de diciembre de dicho año, por vencimiento del plazo. 3.- Ninguno de los demandantes, mientras estuvo vigente la relación laboral, solicitó hacer uso del permiso de la Ley Nº21.409. Sobre la base de tales antecedentes la sentencia razonó, en lo que interesa al recurso, que “El beneficio recono

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-339-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Cruz con Seremi de Salud Región de Antofagasta” por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta en representación de don Fernando Orellana Roco, doña Rubia Alejandra Soto y do

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