C.A. de Concepción

POUL REIMOND YÁÑEZ ZAMBRANO Y OTRA/CENTRO ESPAÑOL DE CONCEPCION

Rol

25156-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente Primero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el objeto de la presente acción constitucional se refiere a las amenazas y a la perturbación del derecho de propiedad que los recurrentes alegan que fueron ejercidos por la recurrida sobre su calidad de socios cooperadores del Centro Español de Concepción mediante la exigencia de documentación y amenazas sobre la eliminación de su membresía. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que pretenden desconocer su calidad de socios que fue válidamente adquirida, expresamente confirmada y certificada por la propia recurrida, vulnerando con ello el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita se declare la ilegalidad de dichas exigencias y se restablezca el imperio del derecho. Tercero: Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, en segunda instancia, la propia recurrente dio cuenta de que don Poul Reimond y doña Jamie Anisse, ambos Yáñez Zambrano, fueron reconocidos como socios titulares y activos del Estadio Español Chiguayante; adjuntando al efecto los certificados emitidos los días 18 y 24 de junio de 2025, respectivamente. Respecto de don Poul Reimond se certificó que es socio titular activo de la institución con el N° 1885 desde el 29 de marzo de 2023 y, en cuanto a doña Jamie Anisse se constató que es socia titular activa con el N° 1922 desde el 12 de diciembre de 2023. Cuarto: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue L. Rol N° 25.156-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, 30 de diciembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente Primero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopci

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