BANCO DE CHILE/GAUDIO Y FUENTES SPA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
54584-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22273-2024, caratulado “Banco de Chile con Gaudio y Fuentes SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de mayo del mismo año, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó hacer entrega de la especie dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, y condenó solidariamente a los demandados a pagar las sumas reclamadas y pactadas en el contrato, según liquidación a practicarse en su oportunidad, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, indica que la anomalía formal tiene lugar porque el fallo recurrido se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia, omitiendo la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por la demandada en su recurso de casación en la forma y apelación, las consideraciones de hecho o de derecho que le han servido de fundamento, y la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que condene a la contraria al pago de las indemnizaciones (sic), conforme al mérito de los vicios denunciados. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no puede prosperar dado que la causal invocada resulta
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de mayo del mismo año, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó hacer entrega de la especie dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, y condenó solidariamente a los demandados a pagar las sumas reclamadas y pactadas en el contrato, según liquidación a practicarse en su oportunidad, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, indica que la anomalía formal tiene lugar porque el fallo recurrido se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia, omitiendo la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por la demandada en su recurso de casación en la forma y apelación, las consideraciones de hecho o de derecho que le han servido de fundamento, y la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que condene a la contraria al pago de las indemnizaciones (sic), conforme al mérito de los vicios denunciados. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no puede prosperar dado que la causal invocada resulta improcedente en la especie. En efecto, debe
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22273-2024, caratulado “Banco de Chile con Gaudio y Fuentes SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recurso
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