MEZA/COMANDO DE SALUD DEL EJERCITO
Rol
50998-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar la “la legislación aplicable al personal civil pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, vinculados mediante contratos de trabajo, para los efectos del término de la relación laboral; es decir, si corresponde aplicar el artículo 159 y siguientes del Código del Trabajo o las normas de su “Estatuto Especial”, DFL (G) N°1 de 1997 sobre “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas” en con
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone el recurrente en su arbitrio.” Concluyó que “(…) lo expresado precedentemente permite descartar la existencia de un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, concluyendo, por el contrario, que la litis fue adecuadamente resuelta, dando aplicación a las normas legales llamadas a dirimir lo debatido, sobre la base de los hechos establecidos e inamovibles.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°50.998-25.-
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el
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