CRISTIAN ANTONIO ALONSO ZAMORANO C/ DAVID JOSE SANCHEZ HUAMAN
Rol
59279-2024
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1.600.704.057-5 y RIT 4029-2016, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, condenó a DAVID JOSÉ SÁNCHEZ HUAMÁN, a la pena de sesenta (60) días de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 491 en relación con el artículo 490 N°1, ambos del Código Penal, por el hecho ocurrido el 21 de julio de 2016 en la comuna de Lo Prado. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el diez de diciembre del año en curso, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de nulidad se sustenta, de manera principal, en la causal de invalidación contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado las garantías del debido proceso, particularmente los artículos 335 en relación con los artículos 245 y 389 del Código Procesal Penal, reglas procesales que impiden al juez que conoce del juicio, acceder a lo discutido entre las partes al negociar una posible salida alternativa, preceptos que buscan evitar la contaminación del juez con la información que haya sido ventilada en dicha discusión. Explica que el día programado para la realización del juicio oral simplificado, y antes de su inicio, la magistrada que presidió la audiencia solicitó al Ministerio Público que volviera a hacer al imputado la oferta de pena, en virtud del artículo 395 del Código Procesal Penal, consultándole posteriormente si admitía responsabilidad sobre estos hechos, pese a que esa consulta ya se había hecho antes de la audiencia de preparación del juicio oral simplificado. A continuación, la jueza a quo preguntó a los intervinientes si existían posibilidades de alcanzar una salida alternativa, requiriendo a ambas partes hacer una oferta económica para terminar de una forma expedita la causa. Finalmente, la parte querellante hizo una propuesta que la defensa rechazó, argumentando ambas partes los fundamentos que justificaban sus respectivas posturas, tras lo cual se dio inicio al juicio oral simplificado, requiriendo al fiscal, al querellante y al defensor efectuar sus alegatos de apertura. La defensa postula que tal secuencia de hechos deja en evidencia la infracción denunciada, por lo que solicita se invalide a sentencia y el juicio oral simplificado y se remitan los antecedentes a un tribunal de garantía no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral simplificado. 2°) Que, en forma subsidiaria, se esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 374 e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por la inobservancia del deber de fundamentación de la sentencia y trasgresión al principio de razón suficiente, al haberse omitido efectuar un análisis sistemático y global de los elementos probatorios. Explica que la sentencia recurrida, otorga valor probatorio a la pericia del Ministerio Público elaborada por el profesional Dr. Guido Juárez, quien concluyó que el imputado infringió la lex artis al no derivar a la paciente Rosa Yévenes Faúndez a un centro médico de mayor complejidad, para lo cual la judicatura utilizó aquellas partes del informe pericial que avalan esa conclusión, pero desatendió otras que no eran útiles para fundar su sentencia condenatoria, relativa a que aún si su representado hubiese efectuado la aludida derivación, la víctima igualmente habría fallecido, por el estado avanzado de su enfermedad. Desatendió, además, que el referido perito sostuvo que, si en el Hospital San Juan de Dios se le hubiera prescrito a
Fallo
fallo se dictó en mérito de una incompleta valoración de la prueba, para enseguida decir que la prueba fue insuficiente y carente de corroboración, sin que en la crítica se haga referencia a algún atentado específico a la lógica, que no tenga explicación en el fallo, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado. 13°) Que, en consecuencia, se concluye que la Jueza de Garantía al dictar la sentencia impugnada ha cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invoca el recurrente, por lo que el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 359 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de David José Sánchez Huamán, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro y del juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 1.600.704.057-5, RIT 4029-2016 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Tavolari. Rol Nº 59.279-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., los Ministros Suplentes Sra. Eliana Quezada M., Sr. Juan Cristóbal Mera M., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. José Miguel Valdivia O. No firma el Ministro Suplente Sr. Mera y el Abogado Integ
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12 Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: El Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1.600.704.057-5 y RIT 4029-2016, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, condenó a DAVID JOSÉ SÁNCHEZ HUAMÁN, a la pena de sesenta (60) días de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la co
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