JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/CAYUQUEO

Rol

46629-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de precario. Segundo: Que la parte recurrente alega infringidos los 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2195 del Código Civil. Asegura que la judicatura no valoró correctamente la prueba pericial, que concluyó que existe una construcción sobre la Faja Vía propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en el sector Malalcahuello, tramo Nueva Imperial-Ranquilco, de un predio de mayor superficie que abarca toda la línea férrea y los aledaños del antiguo servicio ferroviario de Temuco a Carahue. Afirma que tampoco se valoró correctamente la declaración de dos testigos presentados por ella, quienes estuvieron contestes en que la demandada ocupa sin su autorización parte de su terreno. Tercero: Que, con el mérito del proceso, se establecieron los siguientes hechos: 1. La demandante es dueña de los terrenos que conforman la Faja Vía Nueva Imperial- Ranquilco, ubicado en la comuna de Nueva Imperial, Novena Región, de 190.220 metros cuadrados con los deslindes que se indican. 2. El demandado señor Cayuqueo Millán junto a su grupo familiar y otros ocupan un inmueble ubicado en Polígono 1, de la Faja Vía Nueva Imperial-Ranquilco, comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía, cuyas coordenadas geográficas son Decimal de Grado-Norte-38,744544; Este-72,961601. Dichos terrenos son parte de una propiedad de mayor extensión de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. 3. La construcción del demandado podría estar situada en terrenos en los que tiene derechos su cónyuge y que administra como dueño por ser jefe de la sociedad conyugal habida con doña Rosa Ester Trarupil Ñanco. La judicatura de fondo rechazó la demand

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido contra la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº46.629-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de precario. Segund

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