1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./PRADO - VUELVE A TABLA

Rol

54583-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4983-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar SpA con Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diez de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que desestimó las excepciones previstas en los numerales 9° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 1572, 1698 y 1700 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, fundado en que su parte no acreditó el pago de la deuda que sirve de sustento a ambas; en circunstancias que, conforme la documental pública, consta que se solucionó la obligación que es objeto de cobro, sin que a ello obste que dicho pago se haya efectuado por una persona distinta del deudor, aun sin su conocimiento o en contra de su voluntad. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste, y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de las excepciones de pago, y de falta de requisitos o condiciones para que el título t

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que desestimó las excepciones previstas en los numerales 9° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 1572, 1698 y 1700 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, fundado en que su parte no acreditó el pago de la deuda que sirve de sustento a ambas; en circunstancias que, conforme la documental pública, consta que se solucionó la obligación que es objeto de cobro, sin que a ello obste que dicho pago se haya efectuado por una persona distinta del deudor, aun sin su conocimiento o en contra de su voluntad. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste, y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de las excepciones de pago, y de falta de requisito

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4983-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar SpA con Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, cont

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