C.A. de Concepción

MARÍA JOSÉ SANHUEZA VARGAS Y OTROS/AFP CAPITAL S. A.

Rol

21219-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparecieron doña María José Sanhueza Vargas, doña Paulina Nicole Sanhueza Vargas, don Misael Eduardo Sanhueza Vargas y don Javier Antonio Sanhueza Vargas, recurriendo en contra de AFP Capital S.A., por cuanto con su actuar ilegal y arbitrario habría vulnerado las garantías aseguradas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negarse injustificadamente a gestionar la solicitud de cobro por concepto de herencia de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual de su padre fallecido, don José Cruz Sanhueza Rubio, impidiéndoles acceder al patrimonio que, como herederos declarados les corresponde legítimamente. En síntesis denuncian que, pese a haberse acompañado toda la documentación exigida —incluyendo la posesión efectiva, certificados de nacimiento, defunción y antecedentes previsionales—, la recurrida rechazó verbalmente y luego por correo electrónico la recepción del trámite, fundándose únicamente en la existencia de un supuesto “potencial beneficiario de pensión de sobrevivencia”, sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes y sosteniendo una interpretación incorrecta de la normativa aplicable, con lo cual ha impedido la tramitación y el pago de los fondos previsionales, vulnerando su derecho de propiedad y un trato igualitario conforme a la ley. Segundo: Que el

Fallo

fallo de primera instancia acogió el recurso de protección, al estimar que la recurrida retuvo los fondos previsionales del causante sobre la base de una eventual e incierta posibilidad de que uno de los herederos pudiera llegar a tener derecho a pensión de sobrevivencia, pese a que, conforme a los antecedentes no discutidos en autos, dicho hijo no reúne los requisitos legales para ser beneficiario de dicha prestación, configurándose con ello un actuar carente de justificación normativa y desprovisto de un fundamento real y concreto. De esta forma, se razonó que la negativa de AFP Capital a liberar los fondos constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el derecho de propiedad de los recurrentes sobre el dinero que les corresponde en su calidad de herederos debidamente reconocidos, motivo por el cual se ordenó el pago de los mismos en su favor. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando que se la revoque y, en su lugar, se rechace la acción de protección, con costas. Sostiene que la decisión impugnada le causa agravio por cuanto ordena liberar los fondos previsionales sin considerar que uno de los herederos es mayor de 18 y menor de 24 años, por lo que se mantiene la posibilidad de que adquiera la calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia conforme al artículo 8 letra b) del D.L. N° 3.500, derecho irrenunciable por ser propio del régimen de seguridad social. Alega que su actuación se ajusta estrictamente al ma

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PAGE 5 Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparecieron doña María José Sanhueza Vargas, doña Paulina Nicole Sanhueza Vargas, don Misael Eduardo Sanhueza V

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