JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

AGRÍCOLA Y GANADERA RAFULCO LTDA/HACIENDA ECUESTRE SPA

Rol

53832-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-445-2024, caratulado “Agrícola y Ganadera Rafulco Limitada con Hacienda Ecuestre SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de trece de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de uno de octubre del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad procesal, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad sustantiva alega la infracción del artículo 884 del Código Civil, en relación con los artículos 83, 233, 238, 384 y 385 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se acoja el incidente de nulidad procesal. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abo

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se acoja el incidente de nulidad procesal. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Daniel Miranda Zamorano, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 53.832-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-445-2024, caratulado “Agrícola y Ganadera Rafulco Limitada con Hacienda Ecuestre SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la de

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