INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA Y OTRO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES MALL PLAZA DE LOS RIOS LTDA Y OTROS (O)
Rol
32027-2024
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por actos de competencia desleal seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-534-2022, caratulado “Inmobiliaria Power Center Limitada y otro con Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos Limitada y otros”, el juez a quo, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar solidariamente a los actores la suma de 6.530 Unidades de Fomento por concepto de gastos por defensas judiciales y asesoría legal, con intereses y sin costas; rechazando en todo lo demás la acción interpuesta. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por la parte demandante, y de apelación por los demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por pronunciamiento de nueve de julio de dos mil veinticuatro, rechazó el primero de los recursos y confirmó la sentencia apelada, con declaración de que sólo se condena a los demandados a pagar a la parte demandante, solidariamente, la suma de 4.217 Unidades de Fomento por concepto de gastos por defensas judiciales y asesoría legal. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal -en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada la sentencia recurrida contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, desconociendo el alcance de lo fallado en el juicio de competencia desleal, en que se estableció como hecho que existieron consecuencias dañosas concretas por el retardo en la calendarización del Proyecto Mall Paseo Valdivia, elevación artificial de costos del competidor rival y desviación de clientela. En segundo lugar, el impugnante alega la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, afirmando que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho al no haber analizado ni ponderado la prueba rendida que acreditaba los montos de los perjuicios sufridos y, como éstos, se vinculan causalmente con el hecho ilícito establecido en el juicio de competencia desleal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, condenando a las demandadas a pagar en forma solidaria la suma de $26.219.439.627, equivalentes a 826.628,2 U.F. a la fecha de presentación de la demanda o aquella suma que determine conforme a derecho y al proceso, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, respecto a las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la parte demandante impugnó el
Fallo
fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 5° y 6° del artículo 768 del código procesal civil, la primera causal en relación con el artículo 170 N° 4° del mismo cuerpo legal. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el referido arbitrio, confirmando el fallo de primer grado, rectificando -por error de copia- la suma a pagar. En contra de tal decisión, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando las mismas causales e idénticos fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior. En efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Sexta Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, 2021, p.162). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. TERCERO: Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en consecuencia, no resulta procedente el recurso de casación en la forma en cuanto se interpone contra el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de casación formal -por las mismas causales invocadas e idénticos fundamentos- deducido por el compareciente contra la sentencia del tribunal de primera instancia, por lo que se rechazará el arbitrio formal por las causales en estudio. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: QUINTO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa -en primer lugar- que la sentencia infringe el artículo 9 de la Ley N° 20.169 de Competencia Desleal en relación con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los sentenciadores no aplicaron el artículo 9 inciso primero de la Ley N° 20.169, ya que, no obstante que en el juicio de competencia desleal seguido entre las mismas partes se dejó asentado -como efectos dañosos derivados de los actos ilícitos- la existencia de un retardo en la calendarización en el proyecto Mall Paseo Valdivia, incrementos artificiales de costo
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por actos de competencia desleal seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-534-2022, caratulado “Inmobiliaria Power Center Limitada y otro con Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos Limita
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