JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

DE LA FUENTE CON LINAY (O)

Rol

11380-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-448-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Unión, sobre juicio ordinario caratulados “De La Fuente con Linay y otros”, comparece Orietta Eliana Lauca Huala en representación de nueve personas naturales que se individualizan y deduce demanda de nulidad en contra del Comité de Pequeños Chacareros de la Unión, de Ariel Lorenzo Briceño Martínez y de Andy Danilo Linay Loncochino, la que funda en que con fecha 26 de abril de 2019 los demandados celebraron mediante escritura pública - suscrita en la notaría de La Unión- un contrato de comodato en carácter de gratuito. En el referido contrato comparecieron como comodantes Ariel Briceño, Mercedes Uribe y Andy Linay y, como comodataria, la demandada Comité de Pequeños Chacareros de La Unión. Cuentan que en el contrato de comodato se estableció un plazo de vigencia de cincuenta años al término del cual se entendería renovado por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguna de las partes señala su voluntad de ponerle término mediante escritura pública comunicada a la directiva que se encuentra vigente con una anticipación mínima de seis meses. Además, se estipuló expresamente el carácter gratuito del contrato en cuestión. Menciona que el inmueble sobre el cual recae el comodato forma parte de una comunidad de sesenta y seis comuneros entre los cuales están los actores, todos concurren en partes iguales como propietarios del inmueble. Sostiene que pese a ello los comodantes firmaron el contrato de comodato sin hacer concurrir con su autorización y firma a los demás comuneros, permitiendo que un tercero haga uso de la totalidad del inmueble mediante el comodato y privando a los demás comuneros de manera ilegal del goce, uso y disposición del predio. A su juicio el contrato de comodato gratuito adolece manifiestamente del vicio de nulidad absoluta debido a la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, a saber, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en los artículos 1682, 1696 y 2174 del Código Civil toda vez que no se cumplen los presupuestos para impetrar la nulidad absoluta ni relativa del contrato, puesto que la primera norma mencionada claramente lo que produce la nulidad absoluta, no encontrándonos en ningún sentido con los requisitos necesarios para declararla. Es más, dice, el artículo 2174 del referido cuerpo legal, que regula el contrato de comodato, establece requisitos para su procedencia, no incurriendo en ningún tipo de vicio que permita establecer la nulidad invocada. A lo anterior agrega que no existe vicio alguno ni de forma ni de fondo en el contrato, según se acreditó, ya que quienes suscribieron el contrato de comodato mantenían sus derechos respecto del inmueble en cuestión, para que así el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión pudiera utilizar parte de éste, especificando claramente los puestos asignados a los comodatarios. Sostiene no ser efectivo que al Comité haya ejercido actos arbitrarios o perturbado el ingreso a los demás comuneros, toda vez que el interés es de mantener en las mejores condiciones la infraestructura y seguridad, y con el objetivo de realizar arreglos a la propiedad, es que se ha postulado a una serie de beneficios estatales, a fin de que la comunidad toda pueda verse beneficiada. En lo que respecta a la nulidad relativa del artículo 1682 inciso 3 del Código de Bello, aceptada por el sentenciador, por existir un vicio de forma, al no haberse dado su autorización expresa el resto de los comuneros para celebrar el comodato, sostiene el recurrente que este argumento es absolutamente errado; primero, porque nadie necesita autorización para disponer de sus propios derechos como acontece en el contrato de comodato, las partes lo hacen a título propio y no en representación del resto de los comuneros, y, segundo, porque no existe un acto de disposición, ya que lo que se entrega es el uso de parte del inmueble, y no el terreno en su totalidad. Por otra parte menciona que conforme a lo dispuesto en el artículo 1696 del Código de Bello, la ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada, y sobre este punto es válido señalar que el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión, luego de la celebración del comodato, que fue público y conocido de todos, no tuvo oposición alguna por parte de ningún otro comunero ni heredero de los copropietarios originales del terreno, lo cual prueba sin lugar a dudas que ha existido una ratificación tácita del resto de comuneros al contrato de comodato celebrado por el Comité. Por último, alega que se han infringido normas reguladoras de la prueba, sin embargo, no dice cuáles y fundamenta su infracción de manera genérica sin explicar en qué consistiría esta vulneración. SEGUNDO: Que, la sentencia cuestionada, que confirmó en todas sus partes la de primer grado, tiene por acreditado que efectivamente los demandados en este juici

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, lo confirmó. En su contra, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en los artículos 1682, 1696 y 2174 del Código Civil toda vez que no se cumplen los presupuestos para impetrar la nulidad absoluta ni relativa del contrato, puesto que la primera norma mencionada claramente lo que produce la nulidad absoluta, no encontrándonos en ningún sentido con los requisitos necesarios para declararla. Es más, dice, el artículo 2174 del referido cuerpo legal, que regula el contrato de comodato, establece requisitos para su procedencia, no incurriendo en ningún tipo de vicio que permita establecer la nulidad invocada. A lo anterior agrega que no existe vicio alguno ni de forma ni de fondo en el contrato, según se acreditó, ya que quienes suscribieron el contrato de comodato mantenían sus derechos respecto del inmueble en cuestión, para que así el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión pudiera utilizar parte de éste, especificando claramente los puestos asignados a los comodatarios. Sostiene no ser efectivo que al Comité haya ejercido actos arbitrarios o perturbado el ingreso a los demás comuneros, toda vez que el interés es de mantener en las mejores condiciones la infraestructura y seguridad, y con el objetivo de realizar arreglos a la propiedad, es que se ha

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-448-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Unión, sobre juicio ordinario caratulados “De La Fuente con Linay y otros”, comparece Orietta Eliana Lauca Huala en representación de nueve personas naturales que se individualizan y deduce demanda de nulidad en contra del Comité de Pequeños Chacareros de la Unión,

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