BANCO DE CHILE CON REBOLLEDO MUÑOZ MIRTA (E)
Rol
7598-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-1631-2018, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, en juicio ejecutivo caratulado “Banco de Chile con Rebolledo Muñoz Mirta” por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, se declaró abandonado el procedimiento. El ejecutante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el ejecutante sostiene que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el ejecutante sostiene que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 152 y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil toda vez que no hizo mención alguna a la utilidad de las gestiones encaminadas a obtener el cumplimiento de la obligación. Manifiesta que en el presente juicio hay una serie de actuaciones y resoluciones encaminadas a continuar con la ejecución de autos, como por ejemplo el embargo a Tesorería de fecha 14 de septiembre de 2020. A lo que añade que debe tenerse presente que el periodo contempla además el de pandemia, donde no existía fuerza pública, los servicios funcionaban de manera interrumpida y las ejecuciones estaban paralizadas. Estima, además, que debieron considerarse como diligencias útiles las solicitudes de desarchivo, así como también la de liquidación de la deuda. Concluye que todas las actuaciones y gestiones mencionadas en su escrito interrumpen el plazo de abandono, razón por la cual de ninguna manera transcurrieron los tres años establecidos por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono en materia ejecutiva. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de ca
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-1631-2018, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, en juicio ejecutivo caratulado “Banco de Chile con Rebolledo Muñoz Mirta” por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, se declaró abandonado el procedimiento. El ejecutante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de T
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