1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

FISCO DE CHILE/VÉLIZ

Rol

39351-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO. BIEN FALLADO.

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 39.351-2025, caratulados “Fisco de Chile con Véliz”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado y confirma la sentencia de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, con declaración que se rechaza la alegación de prescripción extintiva invocada por la parte demandada. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el demandado sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 1437 y 2515 del Código Civil y 97 del Código Penal. Sostiene que la sentencia impugnada desestimó la alegación de prescripción extintiva, aduciendo que en el caso de marras resulta aplicable la norma prevista en el artículo 2515 del Código Civil, conforme a la cual, el término de prescripción es de tres años para las acciones ejecutivas y cinco años para las ordinarias. Alega que la sentencia incurre en un error, puesto que la norma aplicable, es el artículo 97 del Código Penal, precepto en virtud del cual, las penas impuestas prescriben en seis meses, tratándose de las faltas. En efecto, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, las normas sobre prescripción del Código Penal son aplicables a las sanciones administrativas, cuyo es el caso de marras. De esta forma, se infringe el artículo 2515 del Código Civil por haberse aplicado indebidamente a una situación o sustrato fáctico que no se debe someter a sus preceptos, y, por otra parte, el artículo 97 del Código Penal al no haberse aplicado, en circunstancias que debió serlo para resolver

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fecha once de septiembre del año en curso, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de los corrientes, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.351-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 39.351-2025, caratulados “Fisco de Chile con Véliz”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de f

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