C.A. de Temuco

QUIÑINAO RIVERA HERIBERTO IGNACIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

56165-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que los antecedentes aportados por la defensa resultan idóneos, en el presente estadio procesal, para suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del código adjetivo, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el ingreso N°498-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Heriberto Ignacio Quiñinao Rivera, quedando suspendido el procedimiento a su respecto, en los términos del artículo 458 citado, en los autos RIT 2.560-2024, RUC 2.410.062.836-4, del Juzgado de Garantía de Villarrica, disponiéndose a su respecto la medida cautelar de internación provisional, debiendo el señor Juez de Garantía ordenar las medidas necesarias para hacer cumplir lo resuelto, en uno nosocomio idóneo al efecto y que resulte más cercano a su domicilio. Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Villarrica. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°56.165-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Heriberto Ignacio Quiñinao Rivera, quedando suspendido el procedimiento a su respecto, en los términos del artículo 458 citado, en los autos RIT 2.560-2024, RUC 2.410.062.836-4, del Juzgado de Garantía de Villarrica, disponiéndose a su respecto la medida cautelar de internación provisional, debiendo el señor Juez de Garantía ordenar las medidas necesarias para hacer cumplir lo resuelto, en uno nosocomio idóneo al efecto y que resulte más cercano a su domicilio. Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Villarrica. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°56.165-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5, 7 y 9: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

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