LUIS JAVIER LAGOS QUEVEDO C/ JUAN DIONISIO NANCO ROZAS
Rol
55810-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Juan Ñanco Rozas, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Fuerza en Lugar Destinado a la Habitación. 2° Que, por el recurso, se invoca como causal subsidiaria la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la presunción de inocencia y al debido proceso, en un primer capítulo cuestiona la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia al respecto, principalmente en lo que a la data de una muestra de sangre se refiere, “se resuelve en contra del acusado sin respaldo probatorio”. En un segundo capítulo, denuncia que no se pudo ejercer efectivamente el derecho a defensa, al introducir en la sentencia una premisa fáctica que no fue objeto de debate ni parte de la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por ser lo alegado propio de las causales del artículo 374 letras e) y f) en su caso. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la valoración de la prueba y a las reglas del principio de congruencia, en cuanto al primer y segundo capítulo respectivamente-, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese
Fallo
se resuelve en contra del acusado sin respaldo probatorio”. En un segundo capítulo, denuncia que no se pudo ejercer efectivamente el derecho a defensa, al introducir en la sentencia una premisa fáctica que no fue objeto de debate ni parte de la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por ser lo alegado propio de las causales del artículo 374 letras e) y f) en su caso. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la valoración de la prueba y a las reglas del principio de congruencia, en cuanto al primer y segundo capítulo respectivamente-, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 55810-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Juan Ñanco Rozas, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Fuerza en Lugar Destinado a la Habitación. 2° Que, por el recurso, se invoca como causal subsidiaria la del artículo 373 letra a) del C
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