TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO GIOVANI ANTICAN RAMIREZ

Rol

53802-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Diego Antican Ramírez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que lo condenó como autor del delito de Homicidio Simple. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, señala que el imputado declaró en 4 oportunidades, 2 como testigo por decisión de la policía así como en 2 oportunidades como imputado, solicitando que no se valoraran dichos testimonios. 3° Que el Ministerio Público, al hacerse parte solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de las causales del artículo 374 letras c) y e) en su caso. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, en su caso, a un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la valoración de la prueba y a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 53802-2025.

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, en su caso, a un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la valoración de la prueba y a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 53802-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Diego Antican Ramírez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que lo condenó como autor del delito de Homicidio Simple. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letr

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