FRANCISCO ALEJANDRO BURGOS MUÑOZ CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
20829-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°20.829-2025, caratulados “Burgos Muñoz con Serviu Región del Bío Bío”, juicio especial del artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la acción intentada. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia los siguientes capítulos de errores de derecho: I.-la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, fundado en que no se tiene claridad si la sentencia falló de acuerdo con la sana crítica o si lo hizo de forma incorrecta. Luego señala: “configurándose el error de raciocinio llamado argumentación en base a falso antecedente, trasgresión de la lógica formal al contravenir las reglas del correcto entendimiento humano, además del principio de la razón suficiente y principio de la contradicción al conformar a secas el fallo de primera instancia” Indica que el fallo no tiene
Fundamentos
fundamentos sobre por qué prefiere un informe pericial por sobre otro. II.-La infracción del articulo 428 del Código de Procedimiento civil: ya que estima que la prueba no fue correctamente valorada de acuerdo con el parámetro establecido por esa norma, y de haber sido observado, el
Fallo
fallo de primera instancia, rechazando la acción intentada. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia los siguientes capítulos de errores de derecho: I.-la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, fundado en que no se tiene claridad si la sentencia falló de acuerdo con la sana crítica o si lo hizo de forma incorrecta. Luego señala: “configurándose el error de raciocinio llamado argumentación en base a falso antecedente, trasgresión de la lógica formal al contravenir las reglas del correcto entendimiento humano, además del principio de la razón suficiente y principio de la contradicción al conformar a secas el fallo de primera instancia” Indica que el fallo no tiene fundamentos sobre por qué prefiere un informe pericial por sobre otro. II.-La infracción del articulo 428 del Código de Procedimiento civil: ya que estima que la prueba no fue correctamente valorada de acuerdo con el parámetro establecido por esa norma, y de haber sido observado, el fallo habría llegado a la conclusión contraria. Luego expone por qué el valor del mt2 aludido en su reclamación, habría estado suficientemente probado en juicio, a la vez que critica el informe pericial rendido por la expropiada. III.-Infracción al artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, por cuanto de haberse aplicado correctamente los juzgadores habrían determinado la indemnización justa del expropiado, reiterando los argumentos del punto II. Tercero: Que, finaliza, los yerros jurídicos anteriores tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que la correcta aplicación de la normativa antes señalada habría llevado necesariamente al acogimiento de la demanda. Cuarto: Que se asentaron como hechos de la causa, los siguientes: a.-Por Resolución Exenta del Serviu Región del Bío Bío N°4228 de 31 de diciembre de 2018 se dispuso la expropiación del bien raíz del reclamante, rol de avalúo 3513-1, lo que afectó una superficie de 163,65mt2 de terreno y 169,09mt2 de edificación más obras complementarias y vegetales. b.-La Comisión de Peritos fijó el monto de la indemnización provisional en $95.176.971 más $380.708 por concepto de reajuste del artículo 5° del Decreto Ley N°2.186, dando un total de $95.557.679 que se consignó en los autos voluntarios V-35-2019. c.-La parte expropiada solo rindió prueba pericial, la que expone. En el caso del expropiante, también rindió prueba pericial, la que concluye que la valoración del terreno es menor a la fijada por la Comisión de Peritos, porque hay una franja del terreno, de 117 mt. que está afecto a utilidad pública, lo que disminuye su valor, por la restricción que pesa sobre su uso, por causa ajena al acto expropiatorio. Destaca además que ocupó como referencia 8 compraventas, las que detalla. Quinto: Que el fallo impugnado rechazó la demanda, teniendo para ello presente que: a.-Para determinar el monto definitivo de la indemnización por expropiación resulta indis
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°20.829-2025, caratulados “Burgos Muñoz con Serviu Región del Bío Bío”, juicio especial del artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, s
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