MP C/ CRISTIAN ALBERTO ARBOLEDA CIFUENTES
Rol
54599-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Jorge Alvarado Cárdenas, José Benjamín Minuche Serrano, José Santiago Guamán Navarro, y Juan Alfredo Paredes Solorzano., recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de delitos de la Ley N° 20.000. 2° Que por el recurso de la defensa se ha invocado como causal principal y una de las subsidiarias la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. La primera por infracción al debido proceso, a contar con un juez imparcial, al modificar el tribunal en la sentencia los hechos de la acusación. A la primera subsidiaria, por infracción al debido proceso, al dar lugar y valorar la declaración de un testigo agente encubierto, cuyo testimonio no había sido ofrecido en el auto de apertura, el que además declaró por zoom. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde en lo que al primer capítulo se refiere, a la causal de nulidad, del artículo 374 letra f), así como el segundo de ellos, al motivo de invalidación de la letra e) del mismo artículo precedentemente señalado. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, concordando con lo señalado por el Ministerio Público, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, -al fallo de primera instancia, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia en lo que a la causal principal, se refiere; así como en el caso de la subsidiaria a un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; así como eventualmente podría ser propio de aquel motivo en que las facultades de la defensa se han visto mermadas en un sentido amplio; siendo todo ello, materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) e) y f) del Código Procesal Penal, - en su caso-,
Fallo
fallo de primera instancia, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia en lo que a la causal principal, se refiere; así como en el caso de la subsidiaria a un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; así como eventualmente podría ser propio de aquel motivo en que las facultades de la defensa se han visto mermadas en un sentido amplio; siendo todo ello, materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) e) y f) del Código Procesal Penal, - en su caso-, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 54599-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Jorge Alvarado Cárdenas, José Benjamín Minuche Serrano, José Santiago Guamán Navarro, y Juan Alfredo Paredes Solorzano., recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de delitos de la Ley N° 20.000. 2° Que po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica