EGWIN ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2347-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, don Egwin Alberto Rodríguez Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar la resolución exenta N°24218698 que aplicó una multa de $294.493 por permanecer en el país con permiso vencido, pese a que se encontraba en situación regular, con solicitud de permiso de residencia en trámite. Ello, afectando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el Servicio recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando que la sanción fue aplicada conforme a la normativa, fundada en su permanencia en el país pese al vencimiento de su permiso migratorio. Indicó que el actor presentó descargos, pero no presentó pruebas, motivo por el cual se desecharon. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se rechazó la acción constitucional referida, fundada en que, atendida su naturaleza cautelar, ésta no constituye una instancia declarativa y requiere de derechos indubitados, lo que no concurre respecto del recurrente. Cuarto: Que, a efectos de resolver la controversia, es preciso tener presente la normativa aplicable en la especie, en relación con la regulación de las solicitudes de residencia definitiva. En primer lugar, la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 107 de la Ley N°21.325 se refiere a la multa cuyo pago fue requer
Fallo
fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, don Egwin Alberto Rodríguez Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar la resolución exenta N°24218698 que aplicó una multa de $294.493 por permanecer en el país con permiso vencido, pese a que se encontraba en situación regular, con solicitud de permiso de residencia en trámite. Ello, afectando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el Servicio recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando que la sanción fue aplicada conforme a la normativa, fundada en su permanencia en el país pese al vencimiento de su permiso migratorio. Indicó que el actor presentó descargos, pero no presentó pruebas, motivo por el cual se desecharon. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se rechazó la acción constitucional referida, fundada en que, atendida su naturaleza cautelar, ésta no constituye una instancia declarativa y requiere de derechos indubitados, lo que no concurre respecto del recurrente. Cuarto: Que, a efectos de resolver la controversia, es preciso tener presente la normativa aplicable en la especie, en relación con la regulación de las solicitudes de residencia definitiva.
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, don Egwin Alberto Rodríguez Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se calificó de ilegal y arbitr
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