C.A. de Concepción

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BRITISH ROYAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

53828-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que de los antecedentes aportados consta que el cargo único efectuado al reclamante es: “Sostenedor no mantiene condiciones de higiene y saneamiento para evitar presencia de vectores”, lo que dice relación con el hecho constatado que, en lo pertinente, indica que no se habían instalado mallas mosquiteras en las ventanas de la cocina que dan al comedor de estudiantes. Luego, en la resolución sancionatoria, la autoridad afirmó que ello contravino los artículos 17 del Decreto N°289 de 1989 y el artículo 28 inciso 2° del Decreto N°594 de 1999, ambos del Ministerio de Salud. La primera de dichas normas señala: “Artículo 17°.- En los establecimientos educacionales deberán adoptarse las medidas de higiene y saneamiento básico pertinente para evitar la presencia de vectores, medidas que podrán complementarse, cuando el caso lo requiera, con la aplicación de insecticidas y/o rodenticidas, por empresas aprobadas por la autoridad sanitaria, las que deberán extremar al máximo las medidas de seguridad, para evitar cualquier daño a los alumnos”    “Las dependencias destinadas a preparar o almacenar alimentos deberán acondicionarse de modo que no permitan el ingreso de ratas” En tanto la segunda norma refiere: “El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica”. Segundo: Que, asimismo, consta de los antecedentes que luego de la primera fiscalización efectuada por la Superintendencia de Educación el 21 de julio de 2023, el colegio adoptó una serie de medidas de higiene y saneamiento básico para evitar la presencia de vectores, como fueron: retiro de escombros y materiales de construcción; la ubicación de contenedores de basura, con tapas, en distintas partes dentro del colegio; retiro de los contenedores sin tapa que tenían en el patio de servicio; y la instalación de mallas mosquiteras en puertas y las ventanas de la cocina que dan hacia el exterior, restándole sólo la instalación de una malla mosquitera en las ventanas que dan hacia el comedor de estudiantes. Tercero: Que las normas que la autoridad estima infringidas establecen la obligación de los establecimientos educacionales de adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia de vectores, en especial en dependencias donde se preparen alimentos, así como también en el comedor del mismo establecimiento, sin que se establezca, en concreto, cuáles son esas medidas. Cuarto: Que el hecho por el cual fue sancionado el reclamante es uno muy específico, esto es, la falta de instalación de mallas mos

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 de la Ley N°20.529, se revoca la sentencia de fecha doce de noviembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se acoge el reclamo interpuesto por la Fundación Educacional British Royal, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio British Royal School, RBD N° 17.607, y se deja sin efecto la multa impuesta en su contra, de 40 Unidades Tributarias Mensuales, decretada en la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/1478, confirmada en Resolución Exenta N° 1834, de fecha 4 de agosto de 2025, ambas dictadas por la reclamada, Superintendencia de Educación. Redacción a cargo del ministro (S) Sr. Mera. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.828-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 7: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que de los antecedentes aportados consta que el cargo único efectuado al reclamante es: “Sostenedor no mantiene condiciones de higiene y sane

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