C.A. de Valdivia

HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO/NICOLAS ENRIQUE GALLARDO VARGAS

Rol

53703-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Nicolás Enrique Gallardo Vargas, quien dedujo recurso de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, por el acto consistente en la dilación injustificada y la no programación de una cirugía de carácter prioritario. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se acoja la acción, ordenando que se realice la cirugía. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse la existencia de hechos que constituyan una vulneración de garantías y que sea, posible, a través de esta vía, adoptar medidas para subsanar la amenaza, afectación o perturbación. Sin embargo, esta condición que no se verifica en este caso y, por el contrario, se desprende que las pretensiones del actor exceden de las materias que pueden ser conocidas por esta vía, atendida su naturaleza cautelar. De esta forma, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N°53.703-2025.-

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Nicolás Enrique Gallardo Vargas, quien dedujo recurso de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, por

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