PISCICULTURA SAN JOAQUIN SPA CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Rol
218-2024
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del párrafo que se inicia con “Por lo tanto (…)” y finaliza con “para la evaluación”, en su fundamento trigésimo cuarto, el que se elimina. Igualmente se eliminan sus
Fundamentos
fundamentos trigésimo octavo y siguientes. Se reproduce, asimismo, el contenido expositivo así como los fundamentos quinto a noveno y undécimo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, como se ha venido señalando, la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, del Tercer Tribunal Ambiental, acogió las reclamaciones deducidas por los terceros del proceso de participación ciudadana en contra de la Resolución N°814 de 22 de julio de 2019, que había rechazado sus alegaciones en contra de la RCA N°303/2018, observaciones que se refirieron a la dispersión de contaminantes en el río Cisnes y sus efectos en los recursos bentónicos. El indicado
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del párrafo que se inicia con “Por lo tanto (…)” y finaliza con “para la evaluación”, en su fundamento trigésimo cuarto, el que se elimina. Igualmente se eliminan sus fundamentos trigésimo octavo y siguientes. Se reproduce, asimismo, el contenido expositivo así como los fundamentos quinto a noveno y undécimo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, como se ha venido señalando, la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, del Tercer Tribunal Ambiental, acogió las reclamaciones deducidas por los terceros del proceso de participación ciudadana en contra de la Resolución N°814 de 22 de julio de 2019, que había rechazado sus alegaciones en contra de la RCA N°303/2018, observaciones que se refirieron a la dispersión de contaminantes en el río Cisnes y sus efectos en los recursos bentónicos. El indicado fallo estimó que el asunto se centraba en determinar si el programa de modelación de dispersión de contaminantes utilizado por el titular fue correctamente aplicado, considerando para ello el impacto de los efectos del fósforo y nitrógeno, fundamentalmente, en el cuerpo receptor, dada su documentada relación con la aparición de fenómenos eutróficos en cursos de agua. Este análisis debía centrarse en el efluente ingresado a la modelación, el caudal mínimo del río Cisnes y los resultados del modelo frente a estos datos. Concluyó que la modelación no fue correctamente efectuada, al no haberse justificado adecuadamente los datos con que se alimentó el modelo de dispersión y dilución de los contaminantes, como también por no representar el escenario o condición más desfavorable, por lo que sus resultados no permitían descartar con un grado confiable de probabilidad que no se producirán los efectos el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300. Y con ello, no se habrían ponderado adecuadamente las observaciones en relación con los efectos de los contaminantes en los recursos bentónicos. Igualmente, cuestionó lo concluido por el titular, referido a que los contaminantes llegan a valores similares de línea base del río, a menos de 900 metros aguas abajo de la futura descarga del efluente. Adicionalmente, objetó los datos entregados acerca de la distancia entre el emisario y la desembocadura del río Cisnes. En conclusión, anuló la referida RCA. En contra de esta decisión judicial se alzó únicamente el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo, de los que con posterioridad se desistió, quedando así a firme tal decisión. Debe entenderse, en consecuencia, que los reclamantes se conformaron con ella. Mediante Resolución Exenta N°75 de 8 de julio de 2020 la Comisión de Evaluación Ambiental Región
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del párrafo que se inicia con “Por lo tanto (…)” y finaliza con “para la evaluación”, en su fundamento trigésimo cuarto, el que se elimina. Igualmente se eliminan sus fundamentos trigésimo octavo y siguientes. Se reproduce, asimismo, el contenido expositivo así como los fundament
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