FRANCISCO ARIEL ROJAS VIDAL /SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM
Rol
21217-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos quedó establecido que en la liquidación de remuneraciones del recurrente del mes de marzo del año 2025 se efectuó un descuento con la descripción de “multa o suspensión preventiva” por un monto de $1.553.815.- pesos, así como también que en su contra se siguió un sumario administrativo ordenado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia mediante la Resolución Exenta N° 1379, de 21 de julio de 2023, en el cual el fiscal con fecha 16 de octubre del mismo año suspendió de sus funciones al recurrente como medida preventiva y, a su vez, ordenó que “Si en el dictamen se propone la medida disciplinaria de destitución, podrá decretarse que la suspensión preventiva (si corresponde a la medida determinada) se mantenga, en cuyo caso el/la inculpado/a quedará privado/a del 50% de sus remuneraciones.”. Segundo: Que, según consta a fojas 70 a 78 del expediente sumarial, en la vista fiscal de 06 de junio de 2024 se propuso la medida disciplinaria de destitución y, a su vez, en el documento denominado informe en derecho N° 19 de 04 de octubre de 2024 de fojas 81 a 89 del mismo expediente, emitido por la Unidad Jurídica del servicio recurrido también se propuso la media disciplinaria de destitución. A continuación, mediante la Resolución N° 2124, de 28 de noviembre de 2024, de fojas 90 y 91 del aludido expediente, se elevaron los antecedentes del sumario administrativo a la Dirección Nacional para pronunciamiento sobre medida disciplinaria de destitución. Así las cosas, a fojas 92 del expediente consta un documento sin fecha denominado “ANEXO VISTA FISCAL” que establece lo siguiente: “Cláusula de prórroga de la medida de suspensión de Francisco Rojas Vidal: atendido lo resuelto respecto de la naturaleza de su sanción, se ordena mantener la medida de suspensión del funcionario hasta la finalización del proceso disciplinario, resuelta que sea su etapa recursiva para el caso que sea absuelto, sobreseído o se le aplique una sanción distinta por la autoridad.”. Tercero: Que, conforme a lo expuesto y, en cuanto a la alegación del recurrente referida al descuento de sus remuneraciones cabe considerar que en el inciso 1° del artículo 72 del Estatuto Administrativo se dispone lo siguiente: “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor …”. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, resulta dable destacar que en el inciso final del artículo 136 del Estatuto Administrativo se establece que cuando el fiscal de un sumario administrativo propone la medida disciplinaria de destitución en su dictamen, está facultado para prorrogar la suspensión pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que el Ministro Sr. Simpértigue estuvo por confirmar el fallo en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue Limare. Rol N° 21.217-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Andrea Muñoz S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos quedó establecido que en la liquidación de remuneraciones del recurrente del mes de marzo del año 2025 se efectuó un descuento con la descripción de “multa o suspensi
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