COMUNIDAD DE AGUAS CANAL PALA YANKEE/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
4358-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 4.358- 2025, caratulados “Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee con Dirección General de Aguas”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 13 de enero de 2025, que rechazó el reclamo interpuesto por Agrícola Panquehue Ltda. y Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee. Segundo: Que en este punto conviene precisar que la acción de reclamación se interpuso contra la Resolución N°3650 de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Aguas, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N°1371 de 12 de agosto de 2021, ordenando continuar con la tramitación del proceso FO-0503-89 y acumularlo con el proceso FO-0503-88 seguido contra la misma parte, por estimar el reclamante que esta decisión lo perjudicaba en la defensa de sus derechos; pidió que se continuara con la tramitación del expediente FO-0503-89 de manera autónoma, o bien que sea cerrado definitivamente. Tercero: Que, previo al análisis del fondo de las materias propuestas por los recursos, es menester examinar su procedencia. Para este efecto es indispensable reproducir el tenor del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” A su vez, el artículo 767 del Código citado prescribe: “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Cuarto: Que, conforme a la normativa citada precedentemente, corresponde recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Además, la misma disposición señala que sentencia interlocutoria es aquella que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve un trámite que ha de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y que, una decisión de esta naturaleza es susceptible de recurrirse de casación cuando, al tenor del precitado artículo 767, no permita la continuación del procedimiento. Quinto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación en la forma y en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento tercero, puesto que resuelve un reclamo interpuesto, a su vez, contra una resolución administrativa dictada por la Dirección General de Aguas, que dispuso la reapertura de un proceso de fiscalización y la acumulación con otro de anterior iniciación, sin resolver el fondo del asunto, esto es, si el administrado incumplió con alguna norma sectorial, continuando el referido procedimiento administrativo en trámite. Si bien el artículo 137 del Código de Aguas hace procedente la acción de reclamación contra toda resolución que dicte tanto el Director General de Aguas como los Directores Regionales en el ejercicio de sus funciones, la sentencia que lo resuelva no tiene las características exigidas por la ley para ser recurrible vía casación en la forma y/o en el fondo, por lo que tales recursos resultan ser inadmisibles, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 766 y 767, ya trascritos. Sexto: Que, en consecuencia, los recursos de nulidad formal y sustancial interpuestos no resultan procedentes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en la presentación del treinta de enero de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia del trece de enero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°4.358–2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Jessica González T., y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en la presentación del treinta de enero de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia del trece de enero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°4.358–2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Jessica González T., y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 4.358- 2025, caratulados “Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee con Dirección General de Aguas”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 13 de enero de 2025, que rechaz
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