QUERALTO RIVAS / MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
46309-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que la actora impugnó el Decreto Alcaldicio N°1043, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Municipalidad de Peñaflor, y a continuación dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República, organismo que se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad del acto, estimando que el asunto devino en una materia litigiosa, según consta en resolución de veinte de junio del presente año. En contra de esta resolución la actora dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado por el órgano contralor mediante resolución de nueve de julio del mismo año. Segundo: Qué, atendido lo expuesto y habiéndose presentado la acción de protección el treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, cabe concluir que el recurso ha sido deducido dentro del plazo contemplado en el numeral 2° del Auto Acordado sobre la materia, de manera tal que no es extemporáneo como lo sostiene la recurrida. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, solo en aquella parte que acogió la alegación de extemporaneidad, la que se rechaza, y se confirma la sentencia apelada en lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol N°46.309-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que la actora impugnó el Decreto Alcaldicio N°1043, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Municipalidad de Peñaflor, y a continuación dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República, organismo que se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad del acto, estimando que el asunto devino en una materia liti
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