2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUEZADA JORQUERA JUAN CON FLOWTECH VENTILACION S.A.

Rol

39100-2024

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-563-2023, RUC 2340455883-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Juan Francisco Quezada Jorquera en contra de la empresa Flowtech Ventilación Limitada. El demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “los requisitos de procedencia que establece el artículo 160 N°3 del Código Trabajo permitiendo que el presupuesto fáctico del conocimiento sea exigencia normativa y/o de plausibilidad de la justificación, en otras palabras, aun cuando exista reposo médico, necesita ser informado, no obstante, la regla no indica nada de ello”. El recurrente afirma que en el

Fallo

fallo recurrido se consideró que el trabajador debe avisar al empleador la dolencia médica que explica su inasistencia dentro de un plazo razonable, sin embargo, tal comunicación no es un requisito previsto en el artículo 160 número 3 del Código del ramo, incurriendo en una falsa aplicación de la ley al añadir exigencias no establecidas expresamente en dicha norma, de este modo, pese a que se incorporó un certificado que justificaba su ausencia el 7 de noviembre de 2022, se le restó mérito porque no fue informado a la empresa demandada, por lo que erróneamente se declaró procedente el despido; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Juan Francisco Quezada Jorquera, fue contratado por la empresa Flowtech S. A., vínculo que se extendió del 16 de febrero de 2018 al 25 de noviembre de 2022, cuando fue despedido por la causal contenida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, por ausentarse los días 7, 18 y 24 de dicho mes. 2.- Para justificar la inasistencia del 18 de noviembre, el demandante incorporó una copia impresa de una comunicación mantenida con su jefatura a través de la aplicación WhatsApp, informándole que presentaba un fuerte dolor de espalda y, además, presentó un certificado médico que describía una pieza dental partida y sugería tratamiento de conductos, sin recomendar repos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-563-2023, RUC 2340455883-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Juan Francisco Quezada Jorquera en contra de la empresa Flowtech Ventilación Limitad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica