CERÓN VASQUEZ ARTURO (/INFANTE)
Rol
35988-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras señoras Graciela Gómez Quitral y Carolina Brengi Zunino, y de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto incurrieron en falta y abuso grave al pronunciar el fallo de veintiséis de agosto del año en curso, que, en lo que interesa, confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. Para el recurrente, dicha acción está supeditada a la declarativa de relación laboral que tiene por objeto la determinación de la verdadera naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, por lo que se puede deducir dentro del plazo de dos años contados desde su término, que corresponde al de prescripción previsto en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, sin que resulte aplicable el de caducidad de su artículo 168, como erradamente se decidió; razones por las que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte en su lugar la que indica. Segundo: Que de la revisión del expediente digital se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- El 23 de mayo de 2025, don Arturo Manuel Cerón Vásquez demandó a la Municipalidad de Maipú, afirmando que fue contratado a honorarios para desempeñar las funciones que describe, en forma subordinada y dependiente, hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando fue despedido en forma injustificada. 2.- Tras el ingreso de la demanda, la judicatura laboral, previa cita del artículo 168 del Código del Trabajo y de oficio, declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. 3.- Se alzó el demandante y las juezas recurridas, mediante sentencia de veintiséis de agosto del año en curso, en lo que interesa, confirm
Fallo
fallo de veintiséis de agosto del año en curso, que, en lo que interesa, confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. Para el recurrente, dicha acción está supeditada a la declarativa de relación laboral que tiene por objeto la determinación de la verdadera naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, por lo que se puede deducir dentro del plazo de dos años contados desde su término, que corresponde al de prescripción previsto en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, sin que resulte aplicable el de caducidad de su artículo 168, como erradamente se decidió; razones por las que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte en su lugar la que indica. Segundo: Que de la revisión del expediente digital se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- El 23 de mayo de 2025, don Arturo Manuel Cerón Vásquez demandó a la Municipalidad de Maipú, afirmando que fue contratado a honorarios para desempeñar las funciones que describe, en forma subordinada y dependiente, hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando fue despedido en forma injustificada. 2.- Tras el ingreso de la demanda, la judicatura laboral, previa cita del artículo 168 del Código del Trabajo y de oficio, declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. 3.- Se alzó el demandante y las juezas recurridas, mediante sentencia de veintiséis de agosto del año en curso, en lo que interesa, confirmaron la resolución apelada, par
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras señoras Graciela Gómez Quitr
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