EDVARD LOUI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
54578-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación código de trámite N° 74325106 de 29 de septiembre de 2025, mediante la cual se resolvió declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, al haberse dispuesto rechazo de la solicitud de residencia temporal y su deber de abandono conforme a Resolución Exenta N° 41.491 de 11 de noviembre de 2024, la que se basó en no haber acompañado la totalidad de la documentación requerida. Segundo: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al archivarla petición de residencia definitiva basado en elementos puramente formales, sin dar al amparado, la posibilidad real de subsanar dicha situación, tornando dicha situación en ilegal y desproporcionada. Además, posteriormente, la autoridad invoca dicha decisión para no tramitar nuevas peticiones de residencia, como es el caso, afectando su posibilidad de mantener una estadía regular en el país. Cuarto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de diciembre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 4604-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edvard Louis, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto las actuaciones referidas, debiendo la recurrida, continuar con la tramitación de la petición, brindar un plazo de 90 días para acompañar documentación faltante y emitir pronunciamiento acerca de la petición formulada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 54578-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación código de trámite N° 74325106 de 29 de septiembre de 2025, mediante la cual se resolvió declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, al haberse dispuesto rechazo de la solicitud de residencia temporal y su deber de abandono conforme a Resolución Exenta N° 41.491 de 11 de noviembre de 2024, la que
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