C.A. de Antofagasta

CALDERON BALCAZAR ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

54546-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado Alberto Calderón Balcázar, ciudadano colombiano, y ordena el abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a 7 meses por el delito de hurto. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia por el delito referido en el motivo anterior en el año 1997. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, y vive desde hace más de 4 años en Chile, sin que registre, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia temporal. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso de Corte N° 850-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Alberto Calderón Balcázar, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de residencia temporal, conforme a los razonamientos expuestos en esta sentencia y emitirá pronunciamiento acerca de la petición formulada. Acordada con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54546-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado Alberto Calderón Balcáz

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