LANDIE VOLTAIRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
54422-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte considerativa, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25036432 de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, por haber incorporado antecedentes presuntamente falsos a su solicitud. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por presentar los documentos erróneos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir aclarar dicha situación. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Sexto: Que, la alegación sobre cosa juzgada será desestimada, teniendo en consideración de la naturaleza de acción cautelar de urgencia que presenta el recurso de amparo, lo que permite la revisión de la actuación que se denuncia como ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 4766-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Landie Voltaire, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública conceder a la recurrida un plazo de 90 días para acompañar lo documentación cuestionada y luego emitir pronunciamiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 54422-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte considerativa, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25036432 de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumpl
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