4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANDERSON PEREZ REBELLON

Rol

46931-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, en la causa RIT 442-2024, RUC 2.301.132.210-7, condenó a Anderson Pérez Rebellon a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, sorprendido el 18 de octubre de 2023 en la comuna de Santiago. En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de nueve de diciembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del arbitrio intentado se postula la causal de invalidación prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que, en el caso de marras, se ha infringido el debido proceso, en su aspecto de derecho a un proceso previo legalmente tramitado, conforme con los artículos 6°, 7° y 19 N°s 3, inciso 6°, 4 y 5, todos de la Constitución Política de la República, denunciando una infracción a la garantía al debido proceso al valorar positivamente, dar pleno mérito probatorio, y fundar la sentencia, en una actuación de funcionarios policiales que se desarrolló fuera del marco constitucional y legal, afectando las garantías constitucionales del artículo 19 Ns° 4 y 5 del código político, a partir de un control de identidad en el cual no concurrió el indicio de una actividad delictiva, conforme lo dispuesto en el artículo 85 del código adjetivo. Explica que, durante la audiencia de juicio, uno de los testigos de cargo reconoció que el procedimiento tuvo su génesis en la circunstancia que el acusado se encontraba consumiendo alcohol en la vía pública y que, posteriormente, se le citó al Juzgado de Policía Local por la infracción administrativa, lo cual fue corroborado en estrado por otro testigo funcionario policial, agregando que, con ocasión de la falta anotada, no se identificó, por lo que, al tratarse de una persona de nacionalidad extranjera, el procedimiento cambió de un simple control de identidad a uno que requería el registro de sus vestimentas. Al momento de la fiscalización el sujetó indicó llamarse Anderson Pérez, y que posteriormente en la unidad policial el sistema arrojó su RUN provisorio, correspondiente a la identidad del acusado. Sin embargo, el mismo funcionario policial dio cuenta que el imputado sí se identificó verbalmente como Anderson Pérez Rebellon, datos que posteriormente fueron corroborados con el sistema en la unidad policial, coincidiendo con el nombre proporcionado. Afirma que se realizó un control de identidad sin contar con indicio suficiente para proceder, puesto que los funcionarios policiales sólo estaban habilitados para cursar una infracción con ocasión de la falta no penal cometida, asimismo espeta que tampoco estaban autorizados para practicar una revisión o registros de las vestimentas del acusado sin que existiese un indicio para entender que se estaba dentro de las hipótesis del artículo 85 del código adjetivo. Sostiene que cuando los funcionarios policiales efectúan un control de identidad sin que exista un “indicio”, exceden el ámbito de su competencia y, con esto, transgreden otras normas de rango constitucional que se encuentran en las bases de la institucionalidad, vulnerándose con ello el derecho a la intimidad y a la libertad ambulatoria, por lo que pide invalidar la sentencia y el juicio oral y se ordene la realización de un nuevo juicio oral donde se excluya de su conocimiento toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Segundo: Que, en lo

Fallo

fallo impugnado concluyó, en relación con la legalidad del control de identidad que, “para acreditar esta circunstancia, el ministerio público aportó las declaraciones de los dos funcionarios aprehensores, el cabo Segundo Cristóbal Contardo Lara y el cabo Diego Olivares, en cuanto a que el 18 de octubre de 2023, aproximadamente a las 8:30 horas, por la calle General Mackenna, procedieron a fiscalizar a un sujeto que se encontraba ingiriendo licor en la vía pública frente a la numeración 1094. Esto importa que el contacto inicial con el imputado fue la comisión de una infracción administrativa contemplada en la Ley de Alcoholes. A continuación relató Diego Olivares, que al entrevistar al imputado para cursar la infracción administrativa, el sujeto no quería entregar su identificación, indicando solo su nombre pero sin proporcionar ningún documento legal como DNI, cédula o pasaporte, por lo que el aprehensor le explicó al imputado el motivo por el cual se necesitaba la cédula, precisamente porque estaba cometiendo una infracción al consumir bebida alcohólica y debía cursar una infracción, pero éste persistió en no identificarse adecuadamente. Esta explicación fue corroborada por el Cabo Contardo, quien confirmó que el imputado solo proporcionó de forma verbal su nombre como ‘Jefferson Pérez Rebellón’, sin exhibir ningún instrumento identificatorio. Adicionalmente, Contardo señaló que el sujeto mostró una actitud evasiva y poco cooperadora al ser fiscalizado. Olivares fue más e

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, en la causa RIT 442-2024, RUC 2.301.132.210-7, condenó a Anderson Pérez Rebellon a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de p

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